DECRETO 16/2003, de 28 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Galdames, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de línea eléctrica aérea de baja tensión en el barrio de Ledo (Laia)'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2003, de 28 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Galdames, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de línea eléctrica aérea de baja tensión en el barrio de Ledo (Laia)".

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galdames con fecha 9 de marzo de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de línea eléctrica aérea de baja tensión en el barrio de Ledo (Laia)". En la misma sesión se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ejecución del proyecto de línea eléctrica aérea de baja tensión en el barrio de Ledo es necesaria para dotar de suministro eléctrico a la Planta de tratamiento de aguas de "La Jarrilla", construida hace varios meses por el Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y cuyo objeto es dotar de suministro de agua de suficiente calidad a los vecinos del barrio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR