ORDEN de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Interior, por la que se determina que los centros de trabajo y de prestación de servicios del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, de la Dirección de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Policía de lo Criminal se radican en Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Interior, por la que se determina que los centros de trabajo y de prestación de servicios del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, de la Dirección de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Policía de lo Criminal se radican en Bilbao.

El progresivo proceso de implantación y despliegue territorial de la Ertzaintza -impulsado y presidido por criterios técnicooperativos y demográficos- ha propiciado una acumulación de unidades y servicios en lo que se conoce como Area metropolitana del Gran Bilbao.

Es obvio que la operatividad de los servicios y unidades policiales se incrementa con una cercanía física de los órganos de los que jerárquicamente dependen y de los que les otorgan un apoyo técnico y asesoramiento como son las Direcciones de Seguridad Ciudadana y de

Policía de lo Criminal y el Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. Por ello, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 217/1993, de 27 de julio (B.O.P.V. n.º 146, de 3 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

DISPONGO:

Artículo único Los centros de trabajo y de prestación de servicios del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, de la Dirección de Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Policía de lo Criminal se radican en Bilbao.
DISPOSICION ADICIONAL

La modificación geográfica que se opera por la presente afectará a los puestos de trabajo adscritos a los órganos reseñados en la parte dispositiva de conformidad con lo previsto en el Decreto 239/1993, de 3 de agosto (B.O.P.V. n.º 165, de 31 de agosto) que aprueba la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por...

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