ORDEN de 16 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada 'Derandein Fundazioa'

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Derandein Fundazioa", de Santurtzi (Bizkaia), sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

  1. – Por D. Kepa Azarloza Goiria, D. Jokin Azarloza González, D. Xabier Azarloza González e "Inversiones Ergoien, S.A." se ha constituido la Fundación denominada "Derandein Fundazioa", mediante Escritura pública, otorgada el 3 de julio de 2007, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Gomez Villa (n.º de su protocolo 1.629). Esta Escritura pública fue ratificada por otra otorgada ante el mismo Notario el 30 de julio de 2007, número 1.973 de su protocolo. Asimismo, fue modificada por otra otorgada ante el mismo Notario el 2 de agosto de 2007, número 1.981 de su protocolo.

  2. – El fin fundacional de la denominada "Derandein Fundazioa" viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

    "El fin fundacional es mejorar las condiciones de vida de las personas y poblaciones desfavorecidas atendiendo a necesidades básicas como son la vivienda, la salud y la educación.

    Serán por tanto fines de la Fundación:

    1. La ayuda a la educación y erradicación de la pobreza intelectual, educativa, sanitaria, económica, social, la solidaridad y cooperación para el desarrollo.

    2. La asistencia directa o a través de ayudas económicas, a proyectos, establecimientos o entidades que se dediquen a la educación y atención integral de las personas sin recursos y colectivos desfavorecidos, de niños huérfanos, niños y jóvenes de la calle (street children), atención de madres sin recursos y de enfermos de Sida, malaria u otras enfermedades de difícil curación."

  3. – El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 3 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Santurtzi, Avenida de Iparraguirre, número 59 (Bizkaia).

  4. – La dotación inicial, que consiste en una aportación dineraria y en una aportación no dineraria, asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000), cuya aportación a la Fundación se realizará de forma sucesiva al amparo del artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. La aportación dotacional desembolsada en el acto de la constitución asciende a la cifra de once mil ochocientos veinte euros (11.820), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994 (de aplicación de acuerdo...

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