DECRETO 359/1985, de 12 de Noviembre, sobre creación del Registro de Fundaciones y Asociaciones Benéfico-Asistenciales y Entidades Análogas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 359/1985, de 12 de Noviembre, sobre creación del Registro de Fundaciones y Asociaciones Benéfico-Asistenciales y Entidades Análogas.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10.13 asigna a la

Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma Vasca goza de competencias exclusivas en materia de asistencia social (Estatuto de Autonomía, art. 10.12), protección y tutela de menores y reinserción social (Ibid, 10.14), ocio y esparcimiento (Ibid. 10.36), desarrollo comunitario condición femenina y política infantil, juvenil y de la tercera edad (Ibid, 10.39). Competencias que abarcan casi en su totalidad un concepto actual de los servicios sociales.

En virtud del Real Decreto 2768/1980, de 26 de Septiembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las ya citadas funciones en materia de servicios sociales, así como la tutela de las

Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico asistencial en los términos expuestos en el art. 10.13 del Estatuto de Autonomía.

En orden al ejercicio de estas competencias fue aprobada por el

Parlamento Vasco la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, sobre «Servicios

Sociales», la cual en su art. 7º abre la posibilidad de la figura de la institución privada colaboradora de los servicios sociales, disponiendo además en su art. 8° apartado 7°, como competencia del

Gobierno Vasco, el mantenimiento de un Registro General de las asociaciones privadas inscritas en las Diputaciones Forales y el reconocimiento de las organizaciones y federaciones de ámbito supraterritorial; y en su art. 8°, apartado 8°, la tutela de las fundaciones y asociaciones de carácter benéfico asistencial.

A la luz de todo ello se hace necesaria la creación de un Registro que se constituya en el soporte básico en orden al ejercicio eficaz de las competencias aludidas; Registro que por imperativos de economía nace con vocación de globalidad, afectando por ello no sólo a las Fundaciones benéfico particulares y a las...

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