DECRETO 263/1990, de 2 de octubre por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/1990, de 2 de octubre por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Mediante el Decreto 223/1984, de 10 de julio se creó la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco, como Organo superior consultivo de la Administración del País Vasco en materia de

Ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo, asignándole, transitoriamente, las competencias y el régimen de funcionamiento que el Decreto de 26 de mayo de 1980 estableció para la extinta Comisión de Urbanismo del País Vasco.

Con el fin de adaptar el cometido y funciones de la Comisión a la nueva situación de la Administración del Urbanismo en la Comunidad

Autónoma, derivada de los Decretos 35/1985, 44/1985 y 54/1985, de 5 de marzo sobre traspaso de servicios de las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, se dictó el

Decreto 278/ 1985, de 30 de julio.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País

Vasco configura diversos instrumentos de ordenación territorial, previendo en su tramitación la intervención de la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco.

Por todo ello y en cumplimiento del mandato Iegal establecido en la

Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, procede definir las funciones, composición y régimen de funcionamiento de este importante órgano colegiado.

En su virtud, a Urbanismo del Consejero titular del Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 2 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1

La Comisión de Ordenación del Territorio del Pais Vasco es el Organo superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco en el área de actuación de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo. 2.- Además de las competencias de carácter informativo que se atribuyan a la Comisión, por cualquier disposición legal o reglamentaria, ésta será competente para elaborar los criterios básicos de la Política de ordenación del territorio y urbana de conformidad con lo establecido por la Planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno. así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- 1 Corresponde a la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano: a) Informar, previamente a su remisión a todas las

Administraciones Públicas territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas, el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial. (Art. 10.4. Ley 4/1990) b) Informar previamente a la aprobación inicial y provisional por el

Departamento de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente de las

Directrices de Ordenación Territorial. (Art. 10.6 y 10.8 Ley 4/1990) c) Informar previamente a la aprobación inicial y definitiva, los

Planes Territoriales Parciales. (Art. 13.5 y 13.8 Ley 4/1990) d) Informar previamente a la aprobación definitiva, los Planes

Territoriales Sectoriales. (Art. 18.1 y 20.1 Ley 4/1990) e) Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del

Gobierno Vasco de proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales

Parciales y Sectoriales, asi como de los Planes de Ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo. (Art. 3.1 Ley 4/1990) f) Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las Directrices de Ordenación del Territorio o los

Planes Territoriales Parciales o Sectoriales. (Art. 17.3 Ley 4/1990). g) Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes

Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación Urbanística y Planes Especiales, así como las modificaciones de los Instrumentos citados. (Art. 24 Ley 4/ 1990) h) Informar, antes de su aprobación definitiva por el Organo competente, las propuestas de adaptación de los Planes Generales y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento a las

Directrices de Ordenación Territorial. (Art. 9.2 Ley 4/1990). i) Informar, con carácter previo a la autorización por el Gobierno

Vasco, aquellos instrumentos de ordenación urbana que contemplen densidades de hasta 100 viviendas por hectárea. (Art. 26.1.c) Ley 4/ 1990). j) Informar, previamente al acuerdo del Gobierno Vasco, la elevación de las cuantías de las reservas y las previsiones a que se refiere la

Disposición Final Tercera de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana, Texto Refundido de 1976, o el establecimiento de otras reservas y previsiones. (Art. 26.1.d) Ley 4/1990). k) Informar previamente a la aprobación definitiva de los Planes de

Ordenación General de Playas y Planes de Restauración del Espacio

Natural afectado por actividades extractivas. (Articulo 19 Ley 28/1969, de 26 de Abril...

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