DECRETO 277/ 1992, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/ 1992, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

El artículo 6 del Decreto 263/1990 de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, establece la composición del Pleno de la referida Comisión.

El Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y el Decreto 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del

Departamento de Urbanismo y Vivienda, hacen preciso adaptar la composición del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco a las nuevas estructuras administrativas derivadas de los

Decretos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 13 de octubre de 1992.

DISPONGO: Artículo único.- Modificar el apartado 1 del artículo 6 del

Decreto 263/ 1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente: «El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Consejero de Urbanismo y Vivienda.

Vicepresidente: El Viceconsejero de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Vocales: a) El viceconsejero de Vivienda y Arquitectura o un Director de su Viceconsejería en quien delegue. b) Los Directores de Ordenación del Territorio y de Urbanismo del

Departamento de Urbanismo y Vivienda. c) Un representante, con categoría de Viceconsejero o Director de cada uno de los siguientes Departamentos: Industria y Energía;

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