DECRETO 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente P˙blico de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi constituye el instrumento fundamental por el que se articula el compromiso de los poderes p˙blicos con la ciudadanÌa respecto al desarrollo y aplicaciÛn del derecho a la protecciÛn de la salud.

Las innovaciones que se presentan en la Ley de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi inciden principalmente en los aspectos vinculados a la estructura y organizaciÛn, asÌ como en la introducciÛn de nuevos principios que refuercen el reconocimiento profesional y el acercamiento de las culturas clÌnica y de gestiÛn.

La Ley de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi, en su artÌculo 28, norma com˙n segunda, establece asimismo que los instrumentos de clasificaciÛn del personal sujeto al rÈgimen jurÌdico previsto en la propia Ley ser·n el Grupo de TitulaciÛn, el Grupo Profesional, la CategorÌa y el Puesto Funcional que se desempeÒe. El seÒalado Puesto Funcional, orientado a la organizaciÛn, promociÛn y desarrollo integral del personal, se revela como el elemento clave en la clasificaciÛn de las plantillas estructurales de las distintas Organizaciones de Servicios.

A continuaciÛn, en la seÒalada norma segunda se definen los conceptos de Grupo de TitulaciÛn, Grupo Profesional y Puesto Funcional, instando en su apartado 6.∫ a que reglamentariamente se articulen los diferentes Puestos Funcionales por categorÌa, definiendo el perfil profesional para su desempeÒo y los efectos retributivos que el acceso a cada uno de ellos conlleve.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en la citada Ley de OrdenaciÛn Sanitaria de Euskadi, se procede ahora a la elaboraciÛn y publicaciÛn de los diferentes Puestos Funcionales en los que se deber· estructurar la plantilla de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual, y en funciÛn de lo dispuesto en el ArtÌculo 12.5 b) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente P˙blico Osakidetza-Servicio vasco de salud, se especifican los criterios considerados para la clasificaciÛn de los Puestos Funcionales, elementos previos fundamentales para su establecimiento y posterior gestiÛn.

Igualmente, es necesario tener en cuenta que las organizaciones sanitarias se encuentran inmersas en un entorno muy din·mico en permanente evoluciÛn y desarrollo, lo cual incide directamente en su estructuraciÛn organizativa, al verse obligadas a responder con la agilidad precisa a las nuevas demandas sociales de servicios sanitarios, a la presiÛn asistencial creciente y a las innovaciones tecnolÛgicas que de manera paulatina se van implantando en el ·mbito asistencial y de gestiÛn. Es por ello que, junto con la determinaciÛn de los Puestos Funcionales del Ente se incluyen, fundamentados en los criterios de clasificaciÛn previamente establecidos, los mecanismos para su revisiÛn y actualizaciÛn.

La estructura b·sica aquÌ propuesta se desarrollar· posteriormente en el marco regulador establecido por la Ley de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi, en relaciÛn con la Plantilla Estructural del Ente P˙blico, que deber· ser aprobada por su Consejo de AdministraciÛn, dentro de los lÌmites definidos por el n˙mero m·ximo de efectivos seg˙n Grupos Profesionales fijado por el Consejo de Gobierno.

Una vez aprobadas por el Consejo de AdministraciÛn las Plantillas Estructurales por Grupo Profesional de las distintas Organizaciones de Servicios, las Direcciones de Èstas, bas·ndose en los principios de descentralizaciÛn y autoorganizaciÛn reconocidas en la propia Ley de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi, proceder·n a emitir la correspondiente ResoluciÛn aprobando la Plantilla Funcional de cada OrganizaciÛn de Servicios.

En conclusiÛn, la RelaciÛn de Puestos Funcionales definida en este Decreto establece las bases precisas para una gestiÛn rigurosa y din·mica de la estructura organizativa del Ente P˙blico de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, y permite la racionalizaciÛn y ordenamiento de sus estructuras internas y la definiciÛn de las plantillas estructurales de las diferentes Organizaciones de Servicios que lo componen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y AdministraciÛn P˙blica y del Consejero de Sanidad, vistos los informes preceptivos, de conformidad con la ComisiÛn JurÌdica Asesora de Euskadi, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn en el Consejo de Gobierno en su sesiÛn del dÌa 19 de julio de 2005,

DISPONGO:

ArtÌculo 1.? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la determinaciÛn de los Puestos Funcionales en base a los cuales se deber· ordenar la plantilla estructural del Ente P˙blico Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituyendo los mismos uno de los instrumentos de clasificaciÛn del personal, junto con el grupo de titulaciÛn, el grupo profesional y la categorÌa. La relaciÛn de Puestos Funcionales aprobada por este Decreto se contiene en el anexo I del mismo.

ArtÌculo 2.? ¡mbito de aplicaciÛn.

El presente Decreto ser· de aplicaciÛn a la Plantilla Estructural del Ente P˙blico Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituida por el n˙mero de efectivos por grupo profesional en cada organizaciÛn aprobada por el Consejo de AdministraciÛn, dentro del lÌmite m·ximo de efectivos por grupo profesional aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno.

La Plantilla Estructural de cada OrganizaciÛn de Servicios se clasificar· conforme a la RelaciÛn de Puestos Funcionales recogida en el anexo I de este Decreto, dando lugar a la Plantilla Funcional correspondiente.

ArtÌculo 3.? DefiniciÛn de Puesto Funcional.

De conformidad con el artÌculo 28, norma segunda, 6, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi, los Puestos Funcionales se constituyen como el instrumento de clasificaciÛn del personal orientado a la organizaciÛn, promociÛn y desarrollo integral del personal.

Se entiende por Puesto Funcional, a los efectos del presente Decreto, toda agrupaciÛn de efectivos por razÛn com˙n respecto a uno o m·s ·mbitos funcionales, diferenciada de cualquier otra existente en el conjunto de la estructura del Ente P˙blico en cuanto a las exigencias de requerimientos profesionales para su desempeÒo o a las responsabilidades jer·rquicas y/o de gestiÛn que se asuman.

Acorde a dicha consideraciÛn, los Puestos Funcionales se establecer·n en razÛn del desempeÒo de tareas diferenciales, propias de la profesiÛn para cuyo ejercicio habilite la titulaciÛn exigida para el acceso a cada categorÌa, o en razÛn del desempeÒo de un nivel especÌfico de responsabilidad funcional dentro de las funciones propias de la categorÌa y el destino en alguna de las estructuras del Ente.

ArtÌculo 4.? Criterios de DiferenciaciÛn.

Los criterios considerados para la diferenciaciÛn de los distintos Puestos Funcionales se corresponden con los siguientes:

1.? Ocupaciones diferenciadas en base a las tareas propias de la profesiÛn para cuyo ejercicio habilite la titulaciÛn correspondiente.

2.? Ocupaciones diferenciadas en base al nivel especÌfico de responsabilidad funcional ejercido dentro de las funciones propias de la categorÌa y el destino.

Dicha Responsabilidad Funcional contempla exigencias diferenciales con relaciÛn a:

a) Conocimientos especializados: exigencia de conocimientos especializados tÈcnicos y/o pr·cticos que complementan y/o delimitan la formaciÛn exigida por el grupo profesional y la categorÌa correspondiente.

b) Responsabilidad jer·rquica: asunciÛn de funciones de organizaciÛn, supervisiÛn y/o coordinaciÛn de equipos humanos.

c) Responsabilidad de GestiÛn: asunciÛn de funciones de planificaciÛn, programaciÛn, seguimiento y control de objetivos y recursos, humanos y/o materiales, implicados para el desarrollo de los mismos.

ArtÌculo 5.? IdentificaciÛn.

Los Puestos Funcionales vendr·n identificados y caracterizados en relaciÛn con los siguientes aspectos:

1.? IdentificaciÛn en tÈrminos de ClasificaciÛn del Personal.

2.? Perfil Profesional requerido.

3.? Modo de provisiÛn.

4.? Efectos retributivos asignados.

ArtÌculo 6.? IdentificaciÛn en tÈrminos de ClasificaciÛn del Personal.

De conformidad con lo previsto en el artÌculo 28 y en el apartado 4 de la DisposiciÛn Adicional Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de OrdenaciÛn sanitaria de Euskadi, los Puestos Funcionales existentes en el Ente P˙blico Osakidetza-Servicio vasco de salud vendr·n identificados, adem·s de por su denominaciÛn, por los siguientes instrumentos de clasificaciÛn:

a) Grupo de TitulaciÛn, que constituye el instrumento de clasificaciÛn del personal bas·ndose en el nivel de TitulaciÛn exigido para el ingreso.

b) Grupo profesional, que constituye el instrumento de clasificaciÛn del personal sobre la base del agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido especÌfico de las tareas propias de la prestaciÛn.

c) La CategorÌa, que constituye el instrumento de clasificaciÛn del personal basado en la TitulaciÛn especÌfica requerida.

Los puestos funcionales, atendiendo a sus caracterÌsticas podr·n, en su caso, estar adscritos a uno o varios grupos profesionales y categorÌas, cuya concreciÛn se realizar· en el anexo I de la presente norma.

ArtÌculo 7.? Perfil Profesional requerido.

Cada Puesto Funcional llevar· aparejado el correspondiente Perfil Profesional requerido para su desempeÒo, constituido por:

a) La TitulaciÛn o Titulaciones y, en su caso, los conocimientos y destrezas especÌficas requeridas para su desempeÒo, en funciÛn del contenido tÈcnico y particularizado del puesto.

b) La Experiencia, entendida como n˙mero de aÒos de ejercicio en la categorÌa de procedencia, requerida para su desempeÒo.

c) Perfil Ling¸Ìstico, cuya determinaciÛn se har· conforme a los criterios fijados en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de NormalizaciÛn del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Los...

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