DECRETO 167/2007, de 2 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado del Castillo de Henayo en Alegría-Dulantzi (Álava).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante la Resolución de 11 de mayo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 109, de 8 de junio), se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado del Castillo de Henayo, situado en Alegría-Dulantzi (Álava). Esta incoación únicamente establecía la delimitación y descripción del bien.
A fin de completar el expediente, procede establecer los requisitos que exige el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, esto es, el correspondiente régimen de protección, y el sometimiento del expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.
Por medio de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 6 de julio de 2007, publicada en el BOPV n.º 139, de 19 de julio, se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado del Castillo de Henayo, situado en Alegría-Dulantzi (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2007, DISPONGO:
Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Recinto Fortificado del Castillo de Henayo, situado en Alegría-Dulantzi (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.
Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo...
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