DECRETO 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 40/2002 de 12 de febrero establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, estableciendo en su artículo 16 las funciones que se atribuyen a la Dirección de Inmigración de nueva creación en la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La especificidad de sus funciones ha hecho que se cree una Dirección con entidad propia dentro de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y por el mismo motivo se crea un nuevo órgano de asesoramiento que tiene como objetivos servir de cauce de participación y diálogo, recoger las aspiraciones y demandas de la población inmigrante y las propuestas tendentes a promover la integración de las y los ciudadanos inmigrantes, todo ello a fin de posibilitar la participación social, la consulta, información y asesoramiento en la planificación de las actuaciones de la Administración en materia de inmigración.

El Foro pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones sociales y humanitarias, sindicatos, empresariado, Instituciones y Administraciones Públicas, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre todas las partes comprometidas en la integración de la población inmigrante.

Uno de los principios rectores que debe regir la participación en el Foro es el de lograr la convivencia armónica en la sociedad, proponiendo medidas que permitan desarrollar instrumentos, actitudes y alternativas, para que, la existencia de personas de distintos orígenes y la convivencia entre culturas, pueda enriquecer a la sociedad, conformando una sociedad diversa y activa. Solo con el respeto a las aportaciones y la confluencia coordinada de todos los esfuerzos se podrá avanzar hasta llenar de contenido al concepto de ciudadanía cívica como ciudadanía responsable, es decir formada por ciudadanas y ciudadanos con derechos y obligaciones, independientemente de su origen.

Este órgano no nace para ser un instrumento formal sino que quiere ser operativo, en cumplimiento del criterio de eficacia, dándose prioridad desde el comienzo al trabajo en las Comisiones. La Comisión Permanente tendrá como función principal impulsar el trabajo de las Comisiones. El Pleno como órgano paritario y formal recogerá el trabajo de las Comisiones. Sus acuerdos, permitirán el compromiso de las Administraciones Públicas Vascas y de los actores sociales, organizaciones sociales, humanitarias, sindicales y empresariado para el establecimiento de medidas dirigidas a la integración de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, y a la convivencia armoniosa.

La denominación del Foro, como Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes recoge los objetivos y finalidades de este nuevo órgano. Por un lado la integración entendiéndola como adaptación entre dos partes, sociedad de acogida e inmigrantes. Por otro lado la participación, en el sentido de participación responsable en el Foro, como órgano en donde sumar aportaciones y propuestas, desde el convencimiento de que la política en inmigración debe tener en cuenta la opinión de las ciudadanas y los ciudadanos. Por último, se parte del reconocimiento de que todas las personas deben ser iguales en derechos y deberes, reconocimiento que es previo para poder tener una ciudadanía responsable.

En la lucha por la igualdad se va a fomentar que quienes trabajen dentro del Foro consideren sistemáticamente en sus planteamientos y grupos de trabajo las distintas condiciones, situaciones y necesidades de las mujeres, procurando en todo momento la participación de las mujeres en los distintos órganos en igualdad, todo ello por entender que una de las funciones más importantes de los poderes públicos es combatir cualquier tipo de discriminación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de agosto de 2002

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 – Creación y adscripción.

Se crea el Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, y se adscribe el mismo al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo.

Artículo 2 – Objeto y ámbito.

El Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco se constituye como un órgano plural de asesoramiento cuyo objeto será el de contribuir a desarrollar una política activa integral de inmigración basada en la integración social de las y los ciudadanos inmigrantes en el que participen, junto con las Administraciones Públicas Vascas, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sindicatos y empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Funciones.

Corresponde al Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes:

  1. Asesorar a la Dirección de Inmigración o en su caso, al órgano de coordinación en inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre medidas de integración social de personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre personas inmigrantes extranjeras y la sociedad de acogida.

  3. Formular propuestas para la elaboración y revisión del Plan Vasco de Inmigración.

  4. Formular propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas tendentes a promover la integración social de personas inmigrantes extranjeras.

  5. Recabar información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de integración social.

  6. Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre las y los ciudadanos inmigrantes y la sociedad de acogida y favorecer la integración.

  7. Propiciar estudios o iniciativas sobre proyectos y programas relacionados con la integración social de ciudadanos y ciudadanas inmigrantes e impulsar iniciativas de sensibilización en materia de inmigración.

  8. Conocer las normas y actuaciones a elaborar o llevadas a cabo por las Administraciones Públicas Vascas en el ámbito de la inmigración y elevar propuestas.

  9. Coordinarse y en su caso, colaborar con otros Foros sobre Inmigración e Instituciones que trabajen en la defensa de los Derechos Humanos.

  10. Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos supranacionales en materia de integración social de ciudadanas y ciudadanos inmigrantes.

  11. Cuantas otras funciones le atribuya o resulten de la aplicación del Plan Vasco de Inmigración o le sean encomendadas por las Instituciones y Administraciones Vascas a fin de favorecer la integración social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes.

Artículo 4 – Composición.
  1. – El Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes funcionará en Pleno y mediante Comisiones bien de Trabajo o Permanente.

    El Pleno para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes, como órgano paritario y formal, estará compuesto por 32 miembros constituidos por la o el Presidente, 30 vocales, y la o el Secretario que tendrá voz pero no voto. La o el vocal en representación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales será la o el Director de Inmigración quien ejercerá el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, cuando no asuma las funciones por delegación de Presidente o Presidenta.

  2. – Las Comisiones de Trabajo serán en principio seis: (1) Recursos Sociales y Vivienda, (2) Inserción Socio laboral, (3) Atención Jurídica y derechos humanos, (4) Educación, (5) Sanidad, (6) Participación Ciudadana, Cultura y Sensibilización, las cuales tendrán carácter permanente, y todas aquellas más que, con carácter permanente o temporal, decida el Pleno del Foro a propuesta, en su caso, de la Comisión Permanente.

  3. – La Comisión Permanente, tendrá carácter delegado y tendrá como función principal impulsar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.

  4. – La Secretaría Técnica estará soportada por los recursos propios de la Dirección de Inmigración y bajo la dirección del Director o Directora de Inmigración, y tendrá como función principal facilitar las labores administrativas y los trabajos del Pleno y de las Comisiones del Foro.

  5. – En el Pleno y en las Comisiones se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DEL PLENO DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INMIGRANTES

Artículo 5 – Presidencia.
  1. – La Presidencia del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de aquel Departamento que, en su caso, asuma la competencia en materia de inmigración.

  2. – Corresponden al Presidente o Presidenta del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la...

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