DECRETO 311/1993, de 30 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de diesiseis mil quinieneto millones (16.500.000.000), ampliable a dieciocho mil quinientos millones (18.500.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/1993, de 30 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de diesiseis mil quinieneto millones (16.500.000.000), ampliable a dieciocho mil quinientos millones (18.500.000.000) de pesetas.

La Ley 8/1992 de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para 1993, en su artículo 8, apartado 1, autorizó al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, emitiese Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 66.000.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos por importe de dieciseis mil quinientos millones (16.500.000.000), ampliable a dieciocho mil quinientos millones (18.500.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 30 de noviembre de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 8/1992, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para 1993, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de dieciseis mil quinientos millones, ampliable a dieciocho mil quinientos millones de pesetas.

Artículo 2 Suscriptores de la emisión.

La emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la suscripción pública.

Artículo 3 Instrumentación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 Características de la emisión. 1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda Pública que se emite devengará un tipo de interés fijo anual del 8,15%. 2.- Período de suscripción y precio de emisión.

El período de suscripción comenzará el 9 de diciembre y finalizará el 29 de diciembre del...

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