DECRETO 245/ 1992, de 15 de septiembre, sobre formalización de la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/ 1992, de 15 de septiembre, sobre formalización de la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A partir de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, y por efecto de su disposición adicional decimocuarta las Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, empresas y sociedades públicas reciben el mismo tratamiento, en cuanto a la aplicación del artículo 204 de la Ley

General de la Seguridad Social, que las empresas privadas.

En consecuencia, las entidades, organismos y empresas referidas quedan liberadas del impedimento antes existente para formalizar la protección, respecto de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional de personal a su servicio por el sistema de asociación a una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Este sistema conllevará la ventaja de una gestión más eficaz para el beneficiario, la participación en la dirección y gestión, su repercusión en la calidad de los servicios sin olvido de las fórmulas de colaboración con el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y otras instituciones sanitarias en lo que a la asistencia sanitaria se refiere.

En su virtud, previos los informes y consultas pertinentes, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico y del de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo Primero El presente Decreto es de aplicación a la

Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos

Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado.

Artículo Segundo La protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal y Altos

Cargos incluído en el ámbito de aplicación del presente Decreto se formalizará, en los términos establecidos por la Ley General de...

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