ORDEN de 23 de noviembre de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se formaliza el nombramiento de vocal de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En el Capítulo III, Sección 3.ª del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, se regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal como establece el apartado Uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:

  1. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por otra parte, el artículo 62.d) del Concierto Económico atribuye a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de acordar el nombramiento de los componentes de la Junta Arbitral.

Asimismo, el apartado uno del artículo 65 del Concierto Económico dispone que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministro de Hacienda y por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto formalizar y dar...

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