ORDEN del Consejero de Interior, de 18 de mayo de 2012, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan en su composición metales preciosos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente. Entre estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana se incluye la compraventa de joyas y metales preciosos.

Los deberes de llevanza de libros-registro y presentación de partes periódicos, y otras comunicaciones a las autoridades policiales, se imponen a los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, porque mediante ellos se trata de prevenir y perseguir actividades delictivas. Estos deberes se encuadran en el título «seguridad pública».

Es indudable que el uso de medios telemáticos ofrece una oportunidad sin precedentes para mejorar el servicio que la Administración, como responsable de la seguridad pública, debe dar a la ciudadanía, ya que los establecimientos obligados a realizar actuaciones de registro documental e información darán traslado a la Ertzainza, de modo inmediato, de la información trascendente para la seguridad pública, lo cual lleva a un mayor control sobre estas actividades.

La presente Orden establece la obligación de llevar los mencionados libros-registro, y presentar y remitir por medios telemáticos documentos de control, confeccionados con arreglo al modelo oficial, con el fin de prevenir y perseguir los actos delictivos que se producen en relación con la compraventa de joyas y metales preciosos.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza por parte de las casas de compraventa o cambio, los montes de piedad, las casas de empeño o préstamo y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados, de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, así como las industrias y talleres de...

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