ORDEN de 16 de septiembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir puestos de trabajo de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

A fin de poder cubrir con la máxima rapidez las vacantes que se producen en las plantillas orgánicas de diversos Cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y garantizar la continuidad y eficacia en la tramitación de los procesos y expedientes, se dictó por el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Orden de 20 de noviembre de 2003, sobre selección, propuesta y nombramiento del personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, regulando así la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para los distintos Cuerpos mencionados.

Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE n.º 309, de 26-12-2003), resultó necesaria la adecuación de la Orden de 20 de noviembre de 2003 a dicha normativa, básicamente en lo relativo a la denominación y titulación exigida para el ingreso en los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, lo que tuvo lugar con el dictado de la Orden de 21 de febrero de 2005.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 472, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por razones de urgencia o necesidad podrá nombrarse personal funcionario interino de los Cuerpos del funcionariado al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El nombramiento de personal funcionario interino por necesidades del servicio, cuando no sea posible la prestación por personal funcionario de carrera con la urgencia exigida por las circunstancias, se efectuará, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al amparo de dicha norma, se dictó por el Ministerio de Justicia el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Con la experiencia adquirida en la gestión de las bolsas de trabajo se ha considerado oportuno introducir diversas modificaciones en la provisión transitoria de puestos de trabajo que favorezcan dicha gestión. La finalidad de esta Orden es, en desarrollo del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre antes citado como permite su artículo 1.2 y más en concreto, en desarrollo del artículo 30, que fija las pautas generales en relación con los supuestos en que procede el nombramiento y cese del funcionariado interino al servicio de la Administración de Justicia, así como los requisitos que han de concurrir en las personas que son nombradas y sus derechos y deberes, establecer criterios precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal que se produzcan mediante el nombramiento de personal funcionario interino en los órganos de las Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la suficiente agilidad y rapidez y en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

En este orden de cosas y constatándose la existencia de circunstancias tales como la movilidad de la plantilla, la aprobación e implantación de las relaciones de puestos de trabajo, la implantación de medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la creación de nuevos órganos judiciales, y los planes de refuerzo, los cuales inciden en un sistema de trabajo tan peculiar como es el de las oficinas judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia, que requiere, en la mayoría de los casos, una adecuada cobertura de las plantillas para garantizar la continuidad y eficacia en la tramitación de los procesos y expedientes, se ha considerado necesario articular un mecanismo que cubra de manera ágil y eficaz las vacantes que se produzcan en los citados órganos y servicios.

Para ello se regula en la presente Orden la constitución y funcionamiento de una serie de bolsas de trabajo para los diversos Cuerpos de personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia.

Por Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de 2003 y Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del personal al Servicio de la Administración de Justicia destinado en el País Vasco, oídas la Sala de Gobierno y el Secretario de Gobierno ambos, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco e informado por el Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO:

Artículo 1 Disposición general.

La Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal del Departamento de Justicia y Administración Pública, en adelante Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, podrá nombrar por necesidades de servicio, a personal funcionario interino de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia cuando no puedan ser ocupadas por personal funcionario titular mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo, para reforzar dichas plantillas en supuestos de carácter urgente, así como para sustituir al personal funcionario titular en aquellos supuestos en que resulte procedente de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinan.

Artículo 2 Bolsa de Trabajo.
  1. - El objeto de la presente Orden es la constitución de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas de órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia. Dichas relaciones se denominarán «bolsas de trabajo».

  2. - Se constituirán dos bolsas de trabajo por cada uno de los siguientes Cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia:

    1. Médicos Forenses.

    2. Gestión Procesal y Administrativa.

    3. Tramitación Procesal y Administrativa.

    4. Auxilio Judicial.

    Dichas bolsas tendrán cobertura para los centros de destino cuya gestión realiza la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ello no obstante, la persona interesada podrá designar uno o varios partidos judiciales, uno o dos Territorios Históricos o toda la Comunidad Autónoma del País Vasco a fin de la prestación de servicios.

  3. - En la primera de las bolsas que se forme por cada uno de los Cuerpos mencionados, se incluirá:

    - A las personas que hayan prestado sus servicios en los distintos órganos de la Administración de Justicia y/o que se encuentren en la actualidad cubriendo plazas en los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia. El lugar de las bolsas en el que se integrará este personal será el resultante del cómputo de los servicios prestados y de los méritos de carácter general aducidos, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Orden.

    - Asimismo, estarán integrados en esta bolsa aquellas personas solicitantes que, no habiendo prestado sus servicios en la Administración de Justicia, hayan superado alguna de las pruebas de la última oposición y no hayan obtenido plaza. La oposición de referencia será la última convocada para acceso a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, y se entenderá finalizada con la publicación en el BOE de la relación definitiva de aspirantes aprobados que hayan superado el proceso.

    En la segunda de las bolsas que se forme por cada uno de los Cuerpos mencionados, se incluirá al resto de las personas solicitantes.

  4. - Se procederá a la apertura y actualización de la correspondiente bolsa de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Agotamiento de la bolsa.

    2. Para la inclusión en la bolsa primera de los que hayan superado alguna de las pruebas de la última oposición y no hayan obtenido plaza. Y en la bolsa segunda a los que se hubieran presentado y suspendido el primer examen de las oposiciones convocadas y finalizadas durante ese año, para el acceso a alguno de los Cuerpos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR