DECRETO FORAL-NORMA 1/2010, de 12 de enero, de modificación de diversos impuestos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, establece, entre otras cuestiones, un régimen especial de tributación de las citadas sociedades en el Impuesto sobre Sociedades, además de incluir una serie de modificaciones en otros impuestos, en algunos casos relacionadas con las susodichas sociedades y en otras ajenas a las mismas.

Entre las primeras encontramos la modificación relacionada con la inclusión de una exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de las operaciones de constitución y aumento de capital de las referidas sociedades.

Entre las segundas, se incluyen modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales.

Por otra parte, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 incorpora determinadas modificaciones tributarias que también afectan a figuras impositivas concertadas que han de ser reguladas según la normativa aprobada en cada momento por el Estado, como es el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los Impuestos Especiales.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26, 30 y 33 la concertación de determinados tributos en los cuales las instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con alguna peculiaridad en algunos casos.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en las Leyes 11/2009 y 26/2009 anteriormente mencionadas.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Diputados podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010, se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 24 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que queda redactada en los siguientes términos:

f) El 19 por 100 cuando se trate de:

1.º Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

2.º Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

3.º Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Artículo 2 Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con efectos a partir del 28 de octubre de 2009, se añade un número 38 a la letra B del apartado 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente contenido:

38.- Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, gozarán de una...

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