LEY 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley

Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI

PARA EL EJERCICIO 2008

Artículo 1 Aprobación
  1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 en los términos establecidos en la presente ley.

  2. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

  3. Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  4. Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  5. La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2 Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma
  1. El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 9.939.662.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 2.049.990.831 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I.

  2. El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 9.939.662.000 euros.

  3. La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 304.193.261 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

- Aportación ordinaria por importe de 252.801.261 euros para gastos corrientes y de 12.000.000 euros para operaciones de capital.

- Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 11.453.000 euros.

- Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 18.000.000 euros.

- Créditos para la financiación de complementos retributivos individuales por importe de 9.939.000 euros.

Artículo 3 Presupuestos de los organismos autónomos
  1. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

    - Al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 42.900.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 20.850.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    - A la Academia de Policía del País Vasco 16.905.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 199.400 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    - Al Instituto Vasco de Administración Pública 23.627.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.669.399 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    - Al Instituto Vasco de Estadística 13.344.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 896.539 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    - A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 6.613.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 248.775 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

    - A Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 19.287.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 605.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.

  2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 305.228 euros en el estado de ingresos del Instituto Vasco de Administración Pública, 100.000 euros en el estado de ingresos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y 856.943 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, correspondientes a remanentes de tesorería propios.

Artículo 4 Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
  1. En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2008 se aprueban dotaciones por importes de 136.302.356 euros y de 13.530.445 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

  2. En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

BALTZUAK SOCIEDADESUSTIAPEN AURREKONTUA PTO. DE EXPLOTACIÓNKAPITAL AURREKONTUA PTO. DE CAPITALEuskal Telebista AB Televisión Vasca, S.A. 140.993.923 13.047.835 Eusko Irratia AB Radio Difusión Vasca, S.A. 19.407.653 300.000 Gasteiz Irratia AB Radio Vitoria, S.A. 4.301.958 45.900 EITBNET SA 5.269.096 215.515 3. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad. 4. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 175.839.098 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 13.609.250 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Artículo 5. Presupuesto del Ente Vasco de la Energía En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importes de 31.103.650 euros y de 54.574.894 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Artículo 6. Presupuesto del ente público Osakide-tza-Servicio Vasco de Salud En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importes de 2.168.236.212 euros y de 128.440.504 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 93.786.952 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 será el que se establece en el anexo I. Artículo 7. Presupuesto de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco En los presupuestos de explotación y de capital de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importes de 1.748.000 euros y de 52.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Artículo 8. Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca se aprueban dotaciones por importes de 68.791.366 euros y de 82.679.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 234.550.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 será el que se establece en el anexo I. Artículo 9. Presupuesto de la Agencia Vasca del Agua En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia Vasca del Agua se aprueban dotaciones por importes de 28.918.487 euros y de 51.459.246 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 76.967.022 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 será el que se establece en el anexo I. Artículo 10. Presupuestos del resto de sociedades públicas 1. En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 870.076.587 euros y 393.867.559 euros, respectivamente, y por un importe total de 449.081.988 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2008 será el que se detalla en el anexo I. 2. Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad. 3. El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifican en el anexo II. Artículo 11. Prestación de garantías y reafianzamiento 1. Durante el ejercicio económico 2008, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros. 2. Asimismo, durante el ejercicio
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