DECRETO 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi.

El proceso de construcción Europea en el que Euskadi se halla necesariamente implicado conlleva la definición de ciertos ejes de desarrollo económico que, en lo que a nosotros se refiere, requieren la potenciación de la cornisa atlántica, en la que la región francesa de Aquitania ocupa un lugar de privilegio insoslayable.

De otro lado, la efectiva concreción del mercado único europeo va a incidir necesariamente en las zonas fronterizas cuyas economías aparecen notablemente basadas en los servicios relacionados con el propio dato de la frontera. Este hecho particulariza de modo acuciante la general necesidad de integración social, cultural y económica de los espacios fronterizos, inherente al proceso de construcción europea en marcha, e impulsada por las propias instituciones europeas mediante diversas iniciativas.

Finalmente, no cabe olvidar que en el sur-oeste aquitano se asienta una comunidad humana cuyos especiales vínculos lingüísticos y culturales con el pueblo de la Comunidad Autónoma del País Vasco reclaman una particular atención y dedicación.

Todos estos datos y consideraciones conducen inequívocamente a la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a impulsar la acción de los agentes sociales y económicos vascos en la realización de proyectos comunes con los posibles socios de la región de Aquitania, intensificando así las relaciones cooperativas de toda índole. Todo ello dentro del ámbito competencial propia de esta Comunidad Autónoma.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 9 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como finalidad la regulación de las ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para proyectos de cooperación transfronteriza que entidades o personas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma realicen o puedan realizar con entidades o personas públicas o privadas de la región francesa de Aquitania.

Artículo 2 Constitución del Fondo.

Con la finalidad de...

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