DECRETO 51/2008, de 18 de marzo, del Fondo Común de Cooperación Aquitania-Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Desde la integración de Euskadi en la Unión Europea se vienen impulsando acciones de cooperación entre el Gobierno Vasco y la región de Aquitania con quien Euskadi, ya en 1990, suscribió un Protocolo de colaboración transfroteriza, poniendo de manifiesto una voluntad de acercamiento a través de la realización de proyectos comunes. No cabe olvidar que en el suroeste aquitano se asienta una comunidad humana cuyos especiales vínculos lingüísticos y culturales con el pueblo de la Comunidad Autónoma del País Vasco reclaman una particular atención y dedicación.

En este marco, por Decreto 410/1991, de 9 de julio, se constituyó un Fondo Común para conceder ayudas a proyectos de cooperación transfronteriza. Dichas ayudas se vienen convocando anualmente, habiéndose producido una modificación en su regulación por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre.

Por otra parte, con fecha 15 de marzo de 2005, el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autonomía de Euskadi, en cuyo apartado sobre Ámbitos, líneas de actuación y acciones para alcanzar una acción exterior integral y coordinada, se recoge como objetivo prioritario la cooperación transfronteriza Aquitania-Euskadi.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, estas ayudas para los casos de empresas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 apartado 1 del Tratado CE.

La normativa reguladora del Fondo para la Cooperación Aquitania Euskadi, tiene que adaptarse a la normativa aprobada posteriormente en materia de subvenciones y ayudas, por lo que el texto aprobado en 1991 y modificado en 1993 requiere una nueva actualización.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? El presente Decreto tiene como finalidad la regulación de las ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza entre personas físicas o jurídicas de la Comunidad Autónoma y de la región francesa de Aquitania.

  2. ? Los proyectos de cooperación deberán consistir en acciones que se desarrollen en uno o varios de los siguientes ámbitos:

? Grupo I: Enseñanza Superior y Centros Tecnológicos: Investigación aplicada y Transferencia de Tecnología - Intercambio de becarios y becarias y personas investigadoras - Formación para obtención de co-diplomaturas. Estos proyectos podrán implicar una empresa en el Proyecto de Cooperación.

? Grupo II: Acción Económica - Innovación tecnológica: Inversión en Nuevas Tecnologías - Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación - Fomento de la constitución de agrupaciones para la exportación - Creación de nuevos productos - Cooperación Industrial y desarrollo de empresas - Agricultura-Pesca-Turismo-Medio Ambiente-Transporte.

? Grupo III: Formación - Cultura: Formación tendente a favorecer el Desarrollo de Actividades Transfronterizas- Cooperación entre instituciones sin ánimo de lucro - Bilingüismo franco-español y desarrollo del euskera- Otras colaboraciones en el ámbito lingüístico- Deportes-Sanidad-Integración social.

Artículo 2 ? Constitución del Fondo.

Con la finalidad de atender las ayudas citadas en el artículo anterior, se constituye el Fondo Común para la Cooperación Aquitania-Euskadi, que estará integrado por las cantidades que con esta finalidad se consignen anualmente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 ? Requisitos de los proyectos.
  1. ? Los proyectos deberán tener carácter bilateral reuniendo uno o varios solicitantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y uno o varios cooperantes de la Región de Aquitania.

  2. ? Los proyectos deberán iniciarse entre el 1 de enero del año de la convocatoria a la que se presentan y los dos meses siguientes a la publicación de la concesión de la ayuda.

  3. ? La finalización de las acciones objeto de ayuda deberá producirse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión, sin perjuicio de que el proyecto continúe su desarrollo con posterioridad a esa fecha.

Artículo 4 ? Requisitos de las personas solicitantes.

Para poder tener acceso a las ayudas, los solicitantes deberán al menos acreditar:

  1. ? Ser personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, con domicilio social o vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con anterioridad al año con que presentan la solicitud.

  2. ? Presentar, al menos, una persona copartícipe en el proyecto que tenga la vecindad administrativa o el domicilio social en la Región de Aquitania.

  3. ? Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  4. ? Podrán así mismo solicitar de forma conjunta ayudas con cargo al Fondo varias personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, siendo cotitulares de un proyecto único. En este caso deberán designar un representante del proyecto.

  5. ? La concesión y, en su caso, el pago de estas ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma...

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