DECRETO 49/1988, de 1 de Marzo, sobre fluoración de aguas potables de consumo público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1988, de 1 de Marzo, sobre fluoración de aguas potables de consumo público.

En el marco de la política sanitaria diseñada por el Departamento de

Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, tiene carácter prioritario el fomento y desarrollo de los aspectos preventivos de la salud pública, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el artículo 43 de nuestro Texto Constitucional.

En esta línea de actuación se inscribe la adopción de medidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, para la fluoración de las aguas potables de consumo público, a fin de prevenir las caries dentales, siguiendo con ello las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud en su Resolución de la 28ª Asamblea de Mayo de 1975, por la que se instaba a los Estados a fomentar el empleo de métodos adecuados para la prevención de caries, recomendando expresamente, a estos efectos, la fluoración óptima del agua destinada al abastecimiento público.

Ante la importancia de esta materia y asumida por esta Comunidad

Autónoma la competencia para su regulación, a tenor de los artículos 148.1.21a de la Constitución y 18.1 del Estatuto de Autonomía del

Pais...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR