ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Zamudio, adoptado en sesión de 14 de mayo de 1999.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Zamudio, adoptado en sesión de 14 de mayo de 1999.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1999, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Zamudio, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 1999.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO

Introducción

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1998 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE) y el programa anual de trabajo aprobado por el Pleno del TVCP, se ha realizado una fiscalización limitada de la Liquidación presupuestaria del Ayuntamiento de Zamudio, correspondiente al ejercicio 1997, referido a las áreas de personal, contratación de inversiones y gastos corrientes, tesorería y endeudamiento, e ingresos fiscales y subvencionales. El trabajo realizado incluye el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa, de los principios contables aplicados y del cumplimiento de la normativa legal aplicable para las áreas analizadas.

De acuerdo con el plan de trabajo mencionado, no se ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento en cuanto al sometimiento de la documentación financiera a los principios contables que resulten de aplicación (art. 9.4.c de la Ley 1/1988) correspondientes a otras áreas no incluidas en el alcance del trabajo, ni la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de eficacia y eficiencia (art. 9.4.b de la Ley 1/1988) ni la adecuación a la normativa legal de otros posibles aspectos. No obstante, los aspectos parciales detectados en la revisión limitada se han puesto de manifiesto en el apartado III.2 de este informe.

El alcance del trabajo en el área de contratación incluye tanto aquellos expedientes adjudicados en el ejercicio 1997, como los ejecutados en dicho año, independientemente de su año de adjudicación.

Las conclusiones derivadas de la revisión realizada se exponen en los apartados de este informe en los que se detalla la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, se valora la situación financiera de la administración municipal a partir de los datos presentados por la misma y no fiscalizados, y se realizan una serie de recomendaciones para la mejora del sistema de control interno.

Este Ayuntamiento, con una población en 1996 de 3.053 habitantes, desarrolla su gestión directamente y a través de la Mancomunidad del Txorierri, ya que no tiene ni Organismos Autónomos ni Sociedades Públicas.

I.¿ Conclusiones.

I.1.¿ Cumplimiento de Legalidad.

El examen de las actuaciones seleccionadas, con el alcance determinado, permite considerar que la actividad económico-administrativa del Ayuntamiento de Zamudio durante el ejercicio 1997 se adecúa razonablemente a la normativa legal. No obstante, este Tribunal pone de manifiesto los incumplimientos que a continuación se relacionan:

  1. ¿ Área de personal.

    ¿ Las retribuciones del personal del Ayuntamiento no se adecúan a la estructura retributiva fijada en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (LFPV) en los artículos 77 y siguientes, desarrollada en el Decreto 207/1990, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas y actualizada por el Decreto 267/1996, de 19 de noviembre, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas vigente en 1997 (Ver anexo A.3).

    ¿ Las remuneraciones de los empleados (incluyendo funcionarios y contratados laborales) para 1997, se incrementaron en un 1% más un importe lineal consolidable de 20.000 PTA anuales, según lo determinado en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi correspondiente al año 1997 (ARCEPAFE), incumpliéndose la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 que establece el mantenimiento de las retribuciones existentes en el ejercicio anterior (Ver anexo A.3).

    ¿ En el proceso de selección para la contratación de laborales temporales se utilizan criterios que vulneran el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución al considerar, como mérito a computar en el proceso de selección, la condición de ser vecino de Zamudio.

  2. ¿ Área de contratación.

    ¿ Durante el ejercicio 1997 el Ayuntamiento mantiene la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios con el asesor jurídico, suscrito en el año 1989, y otro de prestación de trabajos específicos y concretos no habituales con el arquitecto municipal, suscrito en 1990, que fueron adjudicados sin la necesaria publicidad y concurrencia, habiendo superado la duración temporal establecida para este tipo de contratos. (Exp.n.ºs 1 y 2 anexo A.9)

    ¿ La realización de proyectos de obra y varios instrumentos urbanísticos, han sido adjudicados al arquitecto que está contratado para asesorar habitualmente al Ayuntamiento.

    En dos de los proyectos de obra adjudicados en 1995 y 1996, cuya ejecución en el ejercicio ascendió a 9 millones de pesetas y en los instrumentos urbanísticos adjudicados en 1997 por importe de a 50 millones de pesetas, no se tramitaron los correspondientes expedientes de contratación, no se convocaron los preceptivos concursos, incumpliéndose el artículo 209.3 de la LCAP, vulnerándose por tanto, los principios generales de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa (Exp.n.ºs 3, 12, 13, 14 y 15 anexo A.9).

    ¿ En un expediente de obra adjudicado en 1997 por importe de 409 millones de pesetas, no consta la aprobación, por el órgano de contratación, del Proyecto de obra, incumpliéndose el artículo 122 de la LCAP (Exp.n.º 11 anexo A.9).

    ¿ En seis expedientes de obra adjudicados en 1996 y 1997 y un expediente de consultoría y asistencia adjudicado en 1997, por un importe total de 1.086 millones de pesetas, se establecieron como criterios de adjudicación, entre otros, la contratación de personal desempleado del municipio y aspectos acreditativos de la solvencia, los cuales ya fueron requeridos en el acceso al procedimiento licitatorio a través de la clasificación del contratista, incumpliéndose el artículo 87 de la LCAP (Exps. n.ºs 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 anexo A.9).

    ¿ En el expediente relativo al Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y una Sociedad, en el que se establece una permuta de bienes, no se justifica la necesidad de efectuarla, incumpliéndose el artículo 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por tanto vulnerándose el principio general de concurrencia (Ver anexo A.8).

  3. ¿ Modificaciones presupuestarias.

    ¿ El Ayuntamiento no elabora los correspondientes expedientes de modificaciones presupuestarias en los que se detallen las causas por las que se producen, los conceptos presupuestarios que se modifican y la forma de financiación, teniendo que ser aprobados de acuerdo con el nivel de competencias establecido para cada tipo de modificación. Dichos expedientes deben ser elaborados de acuerdo con el DF 124/1992 por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales.

    Durante el ejercicio 1997 el total de las modificaciones presupuestarias ascendieron a 1.884 millones de pesetas y supusieron un incremento del 378% sobre el presupuesto inicialmente aprobado (Ver anexo A.2).

    I.2.¿ Liquidación del presupuesto del ejercicio 1997.

    Del examen de las áreas seleccionadas, con el alcance determinado, se han detectado las siguientes situaciones que se considera necesario poner de manifiesto teniendo en cuenta que no se incluyen la totalidad que se hubieran podido determinar de haberse realizado una fiscalización completa de los estados financieros presentados por el Ayuntamiento.

  4. ¿ Las cuotas de urbanización correspondientes al proyecto de reparcelación del polígono residencial de Uribe, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, ascendieron a 797 millones de pesetas e incluían indemnizaciones por derribos por importe de 213 millones de pesetas.

    Al cierre del ejercicio y por el concepto cuotas de urbanización se ha registrado un importe de 752 millones de pesetas, sin que el Ayuntamiento haya justificado la diferencia entre este importe y el correspondiente a las cuotas aprobadas y sin que se haya registrado el gasto derivado de las indemnizaciones.

    De acuerdo con lo señalado anteriormente, el Remanente de tesorería a 31-12-97 se encuentra sobrevalorado en un importe de 168 millones de pesetas (Ver anexo A.7).

  5. ¿ Asimismo y en relación al proyecto de reparcelación del polígono industrial de Torrelarragoiti - fase II, el Ayuntamiento registró en 1996 el importe correspondiente a las cuotas de urbanización, que ascendían a 574 millones de pesetas y que incluían en concepto de indemnizaciones la cantidad 51 millones de pesetas. Sin embargo, el gasto correspondiente a dichas indemnizaciones todavía se encuentra pendiente de registro al cierre del ejercicio 1997.

  6. ¿ Considerando las situaciones señaladas en los dos puntos anteriores y los gastos registrados hasta el cierre del ejercicio por la reparcelación de los respectivos polígonos, así como otros ingresos afectados a la realización de inversiones, el Remanente para gastos con financiación afectada a 31.12.97 ascendería a 895 millones de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Millones-PTA

    POLÍGONO POLÍGONO CONVENIO

    URIBE TORRELARRAGOITI AYTO LEZAMA TOTAL

    Derechos reconocido 752 574 22 1.348

    Obligaciones reconocidas - (492) - (498)

    Remanente afectado ejer. anteriores - 258 - 258

    Ajustes TVCP (168) (51) - (219)

    REMANENTE PARA...

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