ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2005, adoptado en sesión de 15 de julio de 2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 15 de julio de 2008, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de Cuentas de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2005, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz,15 de julio de 2008.

El Presidente del TVCP,

JESÚS ALVÁREZ GALDÓS.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUAN ARCOCHA.

ANEXO

CUENTAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA 2005

  1. Introducción.

    El programa anual de trabajo para el año 2007 incluye la fiscalización de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), 2005.

    En dicho ejercicio, la Administración Institucional de la CAE estaba formada por los Organismos Autónomos Administrativos y Mercantiles, los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas no incluyendo a las sociedades cuyo capital social no superara el 50% de participación de la CAE ni a las Fundaciones, Asociaciones o Agrupaciones de Interés Económico participadas por la Administración que reúnan los requisitos para ser consideradas «Poder Adjudicador» en los términos de las Directivas de la Unión Europea sobre contratación.

    El sector público empresarial autonómico estaba formado por los entes públicos de derecho privado y las sociedades mercantiles en las que la Administración General de la CAE tiene un porcentaje de participación superior al 50% de su capital social. A 31 de diciembre de 2005 lo componen 4 entes y 54 sociedades, según la siguiente clasificación:

    - Grupo SPRI: 29 sociedades.

    - Grupo EVE: el Ente Vasco de la Energía y 7 sociedades.

    - Grupo EITB: el Ente Radio Televisión Vasca-Euskal Irrati Telebista y 4 sociedades.

    - Grupo Osakidetza: el Ente Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y 1 sociedad.

    - Grupo Eusko- Trenbideak: 2 sociedades.

    - Otras: el Ente Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y 10 sociedades.

    A la fecha de publicación del presente informe, esta estructura organizativa ha sido modificada por la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco conceptuando como Administración Institucional al conjunto de los Organismos Autónomos Administrativos y Mercantiles y Entes Públicos de Derecho Privado y procediendo a la creación del denominado Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrado por las Sociedades Públicas (sociedades mercantiles de cualquier tipo en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales) así como las Fundaciones del Sector Público, es decir, aquéllas en las que la mayoría de los miembros de su patronato sean designados por entidades componentes del propio Sector Público y reúnan las notas de aportación económica mayoritaria señaladas en dicha Ley y los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    En el año 2005, la CAE no ha creado ninguna sociedad o ente.

    El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y modificado por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública somete a las sociedades públicas al cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia. Además, las sociedades de derecho privado que no tengan carácter industrial o mercantil, quedarán sujetas a las prescripciones del TRLCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación para los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios de cuantía igual o superior 5.923.000 euros, si se trata de contratos de obras, o 236.000 euros, si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados.

    Los organismos autónomos han sido fiscalizados en 2003 sin que se hayan detectado problemas significativos, lo que unido al hecho de que su control interno es ejercido por la Administración General, nos ha llevado a no realizar su fiscalización específica en 2005.

    Hemos realizado una revisión limitada del grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos por el Ente Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Hemos revisado las contrataciones más significativas y los informes elaborados por el Servicio de Intervención en Osakidetza, que ejerce sus funciones en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, sobre actuaciones del ejercicio 2005 que corresponden a los siguientes conceptos:

    N.º Instrucción Concepto

    1/2006 Legalidad de contrataciones, prórrogas y modificaciones contractuales efectuadas en el año 2005, para 25 organizaciones.

    2/2006 Adecuación de las retribuciones del personal fijo, interino y directivo con las aprobadas, para 13 organizaciones.

    3/2006 Legalidad de adquisición de inversiones tramitadas como contrato menor y control contable para altas de inmovilizado, para 30 organizaciones.

    4/2006 Legalidad de adquisición de productos (excepto farmacéuticos) tramitados como contrato menor, para 28 organizaciones.

    5/2006 Legalidad de contrataciones efectuadas por la Organización Central, en especial compras estratégicas.

    6/2006 Legalidad de adquisición de productos farmacéuticos tramitados como contrato menor para 30 organizaciones.

    Para el resto de entes y sociedades públicas, hemos seleccionado aquellas que presentan las inversiones, gastos y/o contrataciones de personal más relevantes. En los entes y sociedades seleccionadas, hemos realizado una revisión limitada del cumplimiento de la legalidad en las actuaciones más significativas y se detallan los problemas detectados.

    Los informes de auditoría de las cuentas anuales de los entes y sociedades públicas emitidos por profesionales independientes se incluyen en la Cuenta General, por lo que dichas cuentas no han sido revisadas por el TVCP.

    No hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y la eficiencia del gasto. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el apartado III de este informe.

    Los resultados del trabajo realizado se presentan en dos apartados:

    - Conclusiones de la revisión limitada (ver apartado II).

    Ejie-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.

    Ente Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

    Ente Vasco de la Energía (EVE).

    Euskadiko Kirol Portua, S.A.

    Euskal Telebista, S.A.

    Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A.

    Eusko Trenbide Sarea.

    Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, S.A.

    Neiker-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

    Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI, S.A.).

    Sprilur, S.A.

    BEC Solar, AIE

    - Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión (ver apartado III).

  2. Conclusiones de la revisión limitada.

    II.1.- Adquisición de bienes y servicios.

    Hemos revisado el cumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo y de las Directivas 93/37/CEE, 93/36/CEE y 92/50/CEE, del Consejo de 14 junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, respectivamente.

    Asimismo, hemos revisado el cumplimiento de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, de Sectores Excluidos, para las sociedades a las que les es aplicable.

    II.1.1.- Ejie, S.A.

    - En 3 expedientes, por importe de 1 millón de euros, la adjudicación se ha realizado, sin publicidad, si bien en uno de ellos, por importe de 167 miles de euros, se ha realizado una solicitud limitada de ofertas. Además, en un expediente, por importe de 258 miles de euros, no se hace publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

    - En 1 expediente, por importe de 167 miles de euros, no existen criterios de evaluación que garanticen la objetividad de la adjudicación.

    - En 3 expedientes, por importe de 1 millón de euros, no hay documentación del adjudicatario.

    II.1.2.- Ente Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

    - Hemos analizado 14 expedientes de contratación adjudicados en 2005 por importe de 58,4 millones de euros (ver A.1.4) en 2 de los cuales por un importe de 3 millones de euros, no se justifica la exclusividad del adjudicatario (TRLCAP artículo 182).

    - El Servicio de Intervención ha analizado una muestra de los suministros adquiridos sin expediente de contratación. Ha detectado que se han tramitado como contratos menores, adquisiciones de suministros en las que se fracciona el objeto de la contratación, incumpliendo el principio de publicidad y concurrencia. Los importes analizados e incumplimientos detectados son:

    Sin expediente Analizado Millones de euros

    Incumplimiento

    Importe %

    Productos farmacéuticos 41,4 41,4 29,2 71%

    Resto de productos 67,2 55,0 42,6 77%

    - El Servicio de Intervención ha analizado una muestra aleatoria de 615 contratos tramitados con expediente por 25 de las 30 organizaciones de servicios del Ente...

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