DECRETO 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el Programa de Apoyo Financiero para la adecuación de la estructura financiera de las pequeñas y medianas empresas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional novena de la Ley 19/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, autoriza al Gobierno a aprobar, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, un programa específico de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas mediante el establecimiento de las siguientes líneas de actuación:

- Un fondo especial de garantías, con una dotación máxima de 100 millones de euros, destinado a facilitar la financiación de las empresas vascas.

- La apertura de una línea plurianual de financiación a empresarios individuales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, con una dotación máxima de 500 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

La crisis financiera mundial ha originado una situación de desconfianza en los mercados financieros y, consecuentemente de restricciones de liquidez para el conjunto de la actividad económica. La situación actual de restricción del crédito, en todas sus modalidades, afecta a las empresas vascas y, muy especialmente a las pequeñas y medianas, así como a los empresarios individuales y profesionales autónomos.

El presente Decreto desarrolla el programa específico de apoyo al acceso a la financiación contemplado en la citada disposición adicional novena para el colectivo de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) dada la importancia de este colectivo en nuestro tejido económico. Otros desarrollos normativos de la disposición adicional novena implementan líneas similares destinadas al colectivo de los empresarios individuales y profesionales autónomos, también profundamente afectados por esta situación.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los créditos y préstamos así como el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras en el programa específico de apoyo al acceso a la financiación. A estos efectos el Departamento de Hacienda y Administración Pública suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras.

Este Decreto se complementará con las correspondientes Órdenes de convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas y regular las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para la cobertura de las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Para ello la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras, con las que se instrumenten los correspondientes Convenios de colaboración, constituirá el Fondo Especial de Garantía y la correspondiente línea de financiación a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2 Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que lleven a cabo una explotación económica.

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las garantías, instrumentadas a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, aquellas empresas que puedan ser socios avalados por dichas sociedades de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

2.- Las líneas de financiación estarán abiertas a todos los sectores de actividad económica. No obstante quedan excluidas como beneficiarios los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

3.- Será requisito para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (DOUE de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3 Situaciones financiables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

Artículo 4 Pasivo financiable.

1.- Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo o crédito objeto de garantía, las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:

400.- Proveedores.

401.- Proveedores, efectos comerciales a pagar.

407.- Anticipos a proveedores.

520.- Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521.- Deudas a corto plazo.

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