DECRETO 243/2000, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Decreto sobre Medidas Financieras y Régimen Jurídico de las Viviendas Sociales, el Decreto sobre Medidas Financieras en Materia de Vivienda y el Decreto sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/2000, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Decreto sobre Medidas Financieras y Régimen Jurídico de las Viviendas Sociales, el Decreto sobre Medidas Financieras en Materia de Vivienda y el Decreto sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Durante estos últimos años el Gobierno Vasco ha venido impulsando un conjunto de medidas financieras destinadas al fomento tanto de la promoción y construcción como a la adquisición y rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos es preciso hacer referencia al Decreto 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, y al Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, en los que se recoge los precios máximos de venta y renta de las viviendas de protección oficial y de las viviendas sociales. Dichos Decretos, junto con el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado son los pilares fundamentales sobre los que descansa la política de fomento de este Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente al objeto de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de rango constitucional de todos los ciudadanos de disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Las disposiciones citadas tienen un complemento indispensable en el Decreto 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial por el que se regula el acceso a la financiación cualificada en operaciones de adquisición de suelo y ejecución de proyecto de urbanización cuyo destino sea la construcción preferente de este tipo de viviendas, estableciéndose así un enfoque más amplio en la protección pública en materia de vivienda que la mera contemplación del proceso constructivo y edificatorio.

Desde esta perspectiva, en ejercicio de los títulos competenciales expresamente recogidos en el artículo 10, apartado 31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en materia de vivienda, el presente Decreto pretende influir en la oferta de vivienda de protección oficial que se verá incrementada al adecuar los precios de venta y renta a la realidad económica, teniendo en cuenta la situación actual del mercado de vivienda donde los costes se han disparado no habiendose trasladado durante estos años esta situación a los citados precios de venta y renta de viviendas sociales y de protección oficial.

Por otra parte el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 30 de mayo de 2000, aprobó el Plan Director de Vivienda de 2000-2003. Este Plan fue remitido al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 28 de junio de 2000. Su finalidad es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en materia de vivienda durante el próximo cuatrienio, incorporando criterios de planificación estratégica.

El Plan Director define, asimismo, los objetivos generales y las estrategias diseñadas para avanzar en el desarrollo de la misión del Plan, entre las que se encuentra la adecuación de la política de vivienda al nuevo contexto económico. Siguiendo dicha orientación el presente Decreto incluye como novedad la modificación del precio final por metro cuadrado de superficie útil, adecuándolo, como se ha dicho, al nuevo contexto del mercado inmobiliario y reduciendo el abanico de precios vigente hasta la fecha, reduciéndolo a tres.

Asimismo la modificación del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas obliga a modificar los artículos de los Decretos 212/1996, 213/1996 y 214/1996, de 30 de julio, relativos al computo de los ingresos.

Por todo ello el presente Decreto modifica los artículos 2, 9, 17, 20, 31 y las disposiciones tercera y sexta del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, los artículos 3, 9 y 10 del Decreto 213/1996 de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, así como el artículo 42 del Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo primero
  1. ¿ Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2.1. del Decreto 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, que quedan redactados como sigue:

    Artículo 2.1.

    b) Que el precio de las viviendas por metro cuadrado útil, cuando se adjudiquen en propiedad, usufructo o derecho de superficie, sea como máximo el resultado de multiplicar el Precio Básico aplicable vigente en el momento de la calificación provisional por el coeficiente 0,85, sin que pueda exceder de 85.000 PTA/ m2 de superficie útil.

    Que la renta máxima anual, caso de que las viviendas se cedan en arrendamiento, sea del 4 por 100 del precio de venta.

    c) Que el precio de trasteros y garajes que se transmitan, sea como máximo el resultado de multiplicar el Precio Básico aplicable vigente en el momento de la calificación provisional por 0,50. sin que pueda exceder de 50.000 PTA/ m.2 de superficie...

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