DECRETO 417/1991, de 9 de julio, por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 417/1991, de 9 de julio, por el que se regula el programa de ayudas financieras a la inversión en el sector industrial.

La entrada en vigor del Mercado Unico en Enero de 1995 exige de nuestras PYMES un importante esfuerzo inversor que haga posible la ampliación, mejora y modernización de las estructuras productivas ya existentes, así como el desarrollo de otras nuevas en sectores de futuro.

El presente Decreto, tiene por objeto el apoyo a las PYMES en este proceso inversor que nos permitirá encarar con ciertas garantías de éxito el reto que supone el «Gran Mercado Europeo». Se trata básicamente de asegurarles el acceso a los medios de financiación en condiciones aceptables respecto a sus competidores comunitarios y ayudarles a superar la desventaja comparativa que supone el alto coste del dinero en nuestro país.

Entre las novedades que aporta esta norma cabria destacar una decidida apuesta por las líneas de financiación preferente que nos ofrece la Comunidad a través de préstamos BEI y CECA. Se incluye igualmente la posibilidad de la financiación en divisas, fórmula ésta que desde la supresión del «Depósito previo» está adquiriendo gran importancia y que tendrá un mayor peso específico en el futuro

Mercado Unico financiero.

Se ha tratado de impulsar aquellos factores que inciden de forma más directa sobre nuestra competitividad, primándose entre otros los proyectos que supongan: - Diversificación del tejido industrial hacia sectores de futuro, así como la penetración en Mercados no tradicionales. - La incorporación de equipos productivos con elevado contenido tecnológico. - Proyectos que supongan ahorro de materias primas y/o energía. - Acciones de cooperación interempresarial.

Por otro lado, se ha seleccionado como objetivo prioritario el apoyo a proyectos que contribuyan directamente a la reducción del impacto medioambiental causado por la actividad industrial. Nuestra entrada en el Mercado Unico nos va a obligar a llevar a cabo un rápido proceso de adaptación a la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, lo cual requerirá de fuertes inversiones.

Esto que en principio podría verse como una amenaza para nuestras

PYMES, es a la vez una oportunidad de negocio, pues impulsa un nuevo sector de actividad de gran futuro.

Se primará no sólo a aquellas empresas que acometan proyectos encaminados a reducir sus índices de contaminación medioambiental sino también y de forma muy especifica a aquellas que oferten productos o servicios relacionados con el medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 1991.

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a la inversión en Activos Fijos a realizar en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, en :os términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del articulo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 9 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, que se formalicen al amparo de la presente Norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban.
Artículo 4 Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto: 1. Las Pequeñas y Medianas empresas, entendiéndose por tales, las que cumplan lo establecido en el Artículo 6, Punto 1. Con carácter excepcional podrán ser incluidas otras empresas siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Que su inmovilizado neto no supere los 9.500 millones de pesetas. - Que su plantilla no supere los 500 trabajadores. - Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 50% por empresas en las que concurra alguna de las dos circunstancias anteriormente señaladas.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales extractivas y transformadoras, y de servicios prestados a las empresas industriales mencionadas.

Las empresas de servicios señaladas en el párrafo anterior sólo se contemplarán cuando su actividad corresponda a servicios técnicos, de mejora de proceso-producto, de explotación electrónica, de reducción del impacto medioambiental, de estudios de mercado, y de otros servicios de apoyo a la innovación industrial. 2. Las estructuras interempresariales constituidas por empresas incluídas en el número 1 anterior que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnico-económicos de las empresas integrantes. 8. En todo caso, las empresas señaladas en los números anteriores deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 5 Quedan excluidas como beneficiarias: 1

Las Grandes empresas excepto aquellas incluidas en el Articulo 4.1 del presente Decreto. 2. Los Entes y sociedades públicas. 3. Las empresas acogidas o susceptibles de haberse acogido a sectores declarados o que hubieran sido declarados en reconversión. 4. Las empresas y estructuras interempresariales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR