DECRETO 413/1991, de 9 de julio, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras al Sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 413/1991, de 9 de julio, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras al Sector de Distribución Comercial.

El sector distributivo presenta, en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, una serie de deficiencias endémicas a las que resulta necesario dar una solución adecuada y a corto plazo, dadas las transformaciones del mercado que vienen experimentando y que se intensificarán en los próximos años con la puesta en vigor de la libre circulación de bienes y servicios en el mercado europeo, lo cual supondrá una situación de elevada competencia en la que algunos sectores de nuestra estructura distributiva pudieran resultar seriamente afectados dada su escasa rentabilidad y nivel competitivo.

En este sentido, y ante la distinta situación que presentan determinados sectores distributivos, se hace necesario establecer una serie de prioridades que permitan la utilización de los recursos públicos allí donde resulten más eficaces.

De este modo, se excluyen sectores y empresas, por su problemática o dimensión, menos preocupante y se intensifican las acciones allí donde se hace más necesario. Conforme a ello, los sectores de actividad mayorista y del sector de alimentación se presentan como prioritarios. También se apoyan especialmente la creación de estructuras interempresariales, franquicias y se potencia la implantación de comercios especializados en cabeceras comarcales y áreas comerciales.

Por otra parte, se prioriza la inversión en determinados activos que, por sus características especificas, más se adecuan a la modernización y establecimiento de una posición competitiva de las empresas comerciales.

Por último, cabe señalar que los incentivos previstos en el presente

Decreto, se instrumentan a través de la reducción del coste financiero de las inversiones. Se trata, en definitiva, de diseñar una herramienta que posibilite la obtención de capital en unas condiciones ventajosas y que incentive la anticipación de las inversiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de inversión en activos fijos realizados por empresas radicadas en la comunidad Autónoma del País

Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del articulo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo y/o arrendamiento financiero que las

Entidades Financieras formalicen al amparo del presente Decreto y del

Convenio o convenios de Colaboración que suscriban las mismas con los

Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio.

Artículo 4.- 1 A los efectos de lo previsto en el presente Decreto tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas comerciales, aquéllas cuya plantilla fija esté compuesta por una máximo de 100 trabajadores fijos y no estén participadas directa o indirectamente en más de un tercio de su capital por una gran empresa. 2

Por exclusión, tendrán la consideración de gran empresas, aquéllas que no reúnan los requisitos señalados en el número anterior.

Artículo 5.- 1 Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto:
  1. Las pequeñas y medianas empresas, calificadas como tales de conformidad a lo establecido en el articulo anterior, cuya actividad principal sea comercial y se encuentren ubicadas en los epígrafes 61 ó 64 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y no correspondan al sector de distribución de carburantes y lubricantes, automóviles y motocicletas, farmacias y empresas cuya actividad principal no consista en la distribución de productos.

  2. Las estructuras interempresariales constituidas por pequeñas y medianas empresas recogidas en el apartado anterior que realicen acciones tendentes a la mejora de las técnicas y medios de comercialización o a la racionalización y reducción de costes del proceso distributivo. 2. En todo caso, los beneficiarios señalados en el número anterior deberán localizar sus proyectos de inversión, objeto de ayuda, en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

Artículo 6 Quedan excluidas como beneficiarias: 1

Las empresas y sociedades públicas. 2. Las empresas y estructuras interempresariales cuya actividad o cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Cultura y Turismo, Urbanismo,

Vivienda y

Medio Ambiente, 'Transportes y Obras Públicas y Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 7 Los proyectos de...

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