DECRETO 628/2009, de 22 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco. En la actualidad la norma vigente es el Decreto 250/2004, de 14 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 28 de diciembre de 2004. Durante el tiempo transcurrido desde el momento de su aprobación hasta el presente, se han producido grandes transformaciones en el mercado crediticio. También se han dictado la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La primera ha creado la categoría de las viviendas de protección pública, de la que forman parte las viviendas tasadas, en sus dos vertientes, de regulación municipal y autonómica. También ha creado la figura de los alojamientos dotacionales. El segundo ha introducido novedades en la regulación de los préstamos cualificados. Esta multitud de cambios demandan que se dicte una nueva norma reguladora de los tipos de interés.

A ese propósito obedece la actual disposición, que procede a sustituir el anterior índice de referencia hipotecaria, el total entidades o IRPH, por el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario actual, el Euribor; mantiene los periodos trimestrales de actualización, y varía el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que pasa a ser el de una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible. También modifica en los nuevos sistemas de cálculo del tipo de interés el intervalo en el que se debe encontrar el nuevo tipo para las revisiones posteriores semestrales.

Este Decreto se atiene a la periodicidad de las cuotas comprensivas de amortización e intereses establecida por el Decreto 39/2008, esto es, introduce la periodicidad mensual, en lugar de la anterior periodicidad semestral, lo que supone una mayor comodidad en el pago de las cuotas y un menor esfuerzo económico y financiero a las personas beneficiarias de las ayudas financieras.

El presente Decreto contempla, por lo tanto, todas las actuaciones protegibles, para lo que incorpora a las ya tradicionales, las relativas a las viviendas tasadas y a los alojamientos dotacionales.

Asimismo, se recupera la modalidad de financiación de la adquisición de suelo y urbanización con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública, con una clara vocación de reactivar un segmento de mercado con serios problemas de financiación en la actualidad.

En el Capítulo II se introduce un procedimiento para la recompra de viviendas que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera, con el objetivo de dotar de una mayor garantía, y por lo tanto de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública.

El Capítulo III está dedicado al Convenio de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de euskadi en materia de vivienda y suelo.

Las disposiciones finales modifican dos normas. En primer lugar, la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222 de 19 de noviembre de 2008 y cuyos errores se corrigieron mediante las Órdenes de 9 de diciembre de 2008 y de 28 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 14, de 21 de enero de 2009, y n.º 50, de 12 de marzo de 2009, respectivamente.

Y lo hace persiguiendo varias finalidades. Una de ellas es la de cubrir los desfases constructivos. Para ello se amplía el periodo de carencia en los préstamos cualificados otorgados a los promotores, permitiendo así que no se generen situaciones de mora. Otra consiste en paliar en lo posible las actuales tensiones de tesorería que genera la dinámica de negocio de las operadoras de alquiler, dedicadas básicamente al alquiler social.

Estas operadoras tienen en sus momentos iniciales de actividad un escaso nivel de ingresos, frente a un mayor nivel de gastos financieros. De ahí que se haya optado por ampliar el plazo de carencia de los préstamos cualificados para la adquisición de vivienda destinada al alquiler.

La segunda norma modificada es el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A., modificado sucesivamente por el Decreto 100/2004, de 1 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 110, de 11 de junio de 2004, por el Decreto 126/2007, de 24 de julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 178, de 14 de septiembre de 2007, y por el Decreto 61/2009, de 10 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 26 de marzo de 2009.

El artículo 3, en su redacción actual, dispone que una de las condiciones que deben reunir las viviendas para incorporarse al «Programa de Vivienda Vacía» es que su renta de mercado no sea superior a 750 euros al mes. En la actual coyuntura de crisis económica, y dadas las posiciones actuales de oferta y de demanda, esta cifra resulta excesiva y procede rebajarla.

Finalmente, se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

TIPOS DE INTERÉS

Artículo 1 1. El tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera suscrito entre éstas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para financiar las actuaciones protegibles señaladas en el artículo 2 del presente Decreto se determinará conforme a lo previsto a continuación:
  1. Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de agosto de 2009, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  2. Préstamos aprobados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de noviembre del año anterior, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  3. Préstamos aprobados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de febrero del mismo año, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  4. Préstamos aprobados entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de mayo del mismo año, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  5. Préstamos aprobados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de agosto del mismo año, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  1. El tipo de interés inicial nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo inicial resultante de estas operaciones. El tipo de interés nominal calculado se truncará a dos decimales, obteniendo el tipo de interés inicial nominal aplicable.

  2. Una vez superados doce vencimientos consecutivos se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente, desde la formalización del préstamo.

    Se adoptará como referencia el Euribor a 12...

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