ORDEN de 30 de diciembre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Finanzas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 30 de diciembre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.
El Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en su artículo 60, apartado 2, letra b) establece que el control económico-financiero es uno de los modos de ejercer el control interventor de la actividad económica de la Administración
General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, el Decreto 505/1991, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y
Finanzas, asigna a la Dirección de Intervención la competencia en la centralización y distribución de la información deducida de la contabilidad de los Entes integrantes de la Administración
Institucional de la Comunidad Autónoma y la liquidación de los
Presupuestos Generales, de la que forman parte las cuentas anuales de los mismos.
Mediante sucesivas Ordenes, de 8 de octubre de 1985 del Departamento de Economía y Hacienda, y de 22 de diciembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas se implantó un procedimiento de información económico-financiera que ha venido utilizándose hasta el momento actual.
No obstante, tanto la aprobación del nuevo Pian General de
Contabilidad como la puesta en marcha de un sistema informatizado de control y·seguimiento presupuestario de Entes Públicos de Derecho
Privado y Sociedades Públicas, hacen necesaria la adaptación de la información requerida en las órdenes arriba citadas a las exigencias de dicho Plan y de la nueva aplicación informática, implantada en base a conseguir los objetivos de: - agilidad, evitando duplicidades de datos y estarles financieros, y obteniendo los informes en ron breve espacio de tiempo. - eficacia y fiabilidad de la información, evitando errores tanto aritméticos como de coherencia de los datos. - facilidad de acceso a la información al disponer de una gran base de datos a la que podrán tener acceso tanto los Departamentos a los que figuran adscritos los Entes Públicos de Derecho Privado y
Sociedades Públicas como otros órganos que precisen de la misma para el ejercicio de sus funciones. - agregación de la información , facilitando una visión de conjunto del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud,
DISPONGO:
Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir trimestralmente a la Dirección de Intervención del Departamento de
Hacienda y Finanzas, por los medios informáticos correspondientes al Sistema de control y seguimiento presupuestario y asimismo mediante la cumplimentación de los impresos cuyos modelos se adjuntan en el Anexo I, debidamente firmados por el presidente o director general de cada entidad, la siguiente información: a) Presupuestos de Capital y Explotación: datos de ejecución real (Formatos 1 y 2). b) Presupuestos de Capital y Explotación: previsiones siguiente trimestre y resto del año (Formatos 3 y 4). c) Movimientos entre sociedades: datos reales (Formato 5).
Presupuesto de Tesorería según el modelo que figura en el Anexo II.
Públicas que forman parte de la Administración Institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrán obligados a remitir a la
Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales, la siguiente información: a) Las Cuentas Anuales auditadas, normales o abreviadas según corresponda de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, comprensivas de: 1.- Balance de Situación (según modelo que figura en el Anexo III) ó
Balance de Situación abreviado (según modelo que figura en el Anexo IV). 2.- Cuenta de Pérdidas y Ganancias (según modelo que figura en el
DISPOSICION DEROGATORlA .
Quedan derogadas la Orden de 8 de octubre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la información económico-financiera que los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes
Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deberán remitir al
Departamento de Economía y Hacienda y la Orden de 22 de diciembre de 1987 del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la información económico-financiera que los Organismos Autónomos
Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Primera.- Se faculta a la Dirección de Intervención para que...
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