DECRETO 228/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Gobierno Vasco aprobó en el Consejo de Gobierno con fecha 20 de diciembre del año 2011 el marco de colaboración financiera con las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

Con fecha 30 de diciembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 268/2011, de 20 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo. En dicho Decreto se fijaban los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El citado Decreto ha dado cobertura financiera al convenio de colaboración financiera 2011, vigente a lo largo del ejercicio 2011. Como anexo se recogía el modelo de convenio de colaboración financiera con las entidades de crédito sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. En la cláusula decimoquinta establece que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, dando así cobertura a las operaciones formalizadas a lo largo del año 2011.

Asimismo, establece que al término del plazo anterior señalado, y salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscribientes del convenio, se prorrogará en todos sus términos, a excepción de la cláusula 5.3 «Tipos de interés. Comisiones y garantías», que será objeto de acuerdo específico entre las partes.

Dado que no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes, el Gobierno Vasco, con fecha 6 de febrero de 2012, ha prorrogado el convenio de colaboración financiera 2011 al ejercicio 2012, en todos sus términos, suscribiendo la addenda correspondiente, con los nuevos tipos de interés aplicables.

Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco, tal y como lo determina el artículo 43.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Dada la situación económica y financiera, el escenario socioeconómico actual está marcado ahora por una fuerte crisis económica y...

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