DECRETO 268/2011, de 20 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco.

El último Decreto dictado en esta materia fue el Decreto 628/2009, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 30 de diciembre de 2009, que ha dado cobertura financiera al Convenio de Colaboración Financiera 2010, vigente a lo largo del ejercicio 2010.

Procede, por tanto, establecer el marco de colaboración financiera aplicable para el ejercicio 2011 mediante el presente Decreto.

Esta disposición continúa con el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario actual, el Euribor; mantiene los periodos trimestrales de actualización de dicha referencia, así como el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que se basa en una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible, y que son objeto de actualización por las drásticas transformaciones vividas en el mercado crediticio.

El presente Decreto contempla todas las actuaciones protegibles previstas en la normativa de vivienda y suelo en vigor.

En el Capítulo II se mantiene el procedimiento para la recompra de viviendas que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera, con el objeto de dotar de una mayor garantía, y por lo tanto de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública.

No obstante, esta novedad, que introdujo en el Decreto 628/2009, es objeto en la norma actual de un decisivo reforzamiento y generalización, al contemplar la desaparición de los límites para la recompra por parte del Gobierno vasco en los casos de morosidad que impliquen una perdida de la vivienda de las personas propietarias.

Se eliminan, a tal efecto, los dos limites anteriormente existentes que consistían en que la cobertura de recompra llegaba hasta el 2,5% del importe financiado por cada entidad, y por un periodo temporal limitado a los 9 primeros años de vida del préstamo.

Esta modificación esencial del régimen de recompra que universaliza la cobertura de impago por causas objetivas es la formula arbitrada para dar respuesta a la Resolución aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco el 13 de abril de 2011, que literalmente determina:

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a que, en el marco de los convenios de colaboración financiera con las entidades de crédito sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se establezcan los acuerdos necesarios, de modo que en los procesos de ejecución hipotecaria, la dación en pago de la vivienda libere totalmente de la deuda en el caso de vivienda protegida

.

Dada la imposibilidad de introducir la dación en pago de la vivienda como elemento liberador en su totalidad de la obligación financiera contraída en el momento actual, se ha previsto la eliminación de los limites temporales y cuantitativos existentes en el anterior Decreto para poder dar plena satisfacción a la resolución parlamentaria transcrita, sin alterar sustancialmente los acuerdos con las entidades financieras.

El Capítulo III está dedicado al Convenio de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

El texto del Convenio se adapta a cuatro normas que se han publicado con posterioridad al último Decreto 628/2009, de 22 de diciembre. En primer lugar, la Orden de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Publicas y Transportes, sobre medidas financieras aplicables a la urbanización de suelo para su inmediata edificación con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública; la Orden de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial; la Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda y la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.

Finalmente, se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1.1 y 2.1

TIPOS DE INTERÉS

Artículo 1.- 1 El tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados que concedan las entidades de crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera suscrito entre éstas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para financiar las actuaciones protegibles señaladas en el artículo 2 del...

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