DECRETO 143/1984, de 5 de Junio, sobre financiación de viviendas no acogidas a los regímenes de protección oficial.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 143/1984, de 5 de Junio, sobre financiación de viviendas no acogidas a los regímenes de protección oficial.
Los precios del suelo en algunas zonas de Euskadi, la calidad de la construcción de la vivienda o los condicionantes del proyecto impiden muchas veces la necesaria adaptación a la normativa de protección oficial y en consecuencia al nuevo marco de protección financiero que establece el Plan Cuatrienal de la Vivienda.
La alternativa entonces para un tipo de vivienda no necesariamente de lujo, por precio, calidad y superficie, no es otra que la vivienda libre, con unas condiciones de financiación para su promoción y posterior adquisición reguladas por el libre mercado.
El Gobierno Vasco considera que se hace necesario suavizar el salto existente en la actualidad entre las condiciones financieras de la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial y las que hoy existen para viviendas libres. Ello os posible además sin repercusión presupuestaria alguna simplemente facultando a los promotores y adquirentes de estas viviendas a acceder a las líneas financieras privilegiadas.
De esta forma y con otros programas ya establecidos complementarios al de protección oficial, se obtiene un abanico de productos con diferente apoyo público, amplio, armónico y racional para el sector que redunde en una mayor inversión y con la consiguiente creación de empleo.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial,
Transportes y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1984.
DISPONGO:
Los promotores y adquirentes de viviendas no acogidas a los regímenes de protección oficial podrán solicitar de las Cajas de Ahorro y
Cooperativas de Crédito del País Vasco la concesión de préstamos para la promoción y adquisición de dichas viviendas en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Los requisitos que han de cumplir las viviendas a que se hace referencia en el articulo anterior son los siguientes: a) No haber sido enajenadas en el momento de la solicitud del préstamo por el promotor...
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