DECRETO 45/1982, de 15 de Febrero, sobre Financiación de competencias en materia de Policía Autónoma durante el período de vigencia de la Ley 12/1981, de 29 de Diciembre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1982, de 15 de Febrero, sobre Financiación de competencias en materia de Policía Autónoma durante el período de vigencia de la Ley 12/1981, de 29 de Diciembre.

El artículo 9.° de la Ley 12/1981 de 29 de Diciembre, por la que se dictan normas provisionales en relación con determinados aspectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, autoriza al Gobierno para realizar los gastos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado a partir del 1 de Enero de 1982 y durante el período de vigencia de dicha Ley.

La Comisión Mixta de Cupo a que se refieren el artículo 41.2.e) del

Estatuto de Autonomía y el artículo 49 del Concierto Económico, reunida el 28 de Diciembre de 1981, firmó en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Séptima del citado Concierto Económico, el Acuerdo relativo a la financiación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Policía; acuerdo que ha recibido, a su vez, la necesaria aprobación por parte del Gobierno del Estado.

El citado Acuerdo establece las normas de financiación de las competencias en materia de Policía tanto en lo que se refiere al ejercicio 1981, como al de 1982 y sucesivos.

Habiéndose llevado a cabo mediante el Decreto 142/1981 de 30 de

Diciembre, del Gobierno Vasco, la incorporación al Presupuesto para 1981 de los créditos correspondientes a dicho ejercicio, procede ahora determinar el importe de los créditos necesarios para atender a las obligaciones derivadas de la asunción de dichas competencias durante 1982 a los efectos de su consignación en los Presupuestos

Generales para 1981, prorrogados, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1981 de 29 de Diciembre antes citada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, fundamentada en el informe conjunto de este Departamento y del de

Interior y previa deliberación del Pleno del Gobierno, en su reunión del día 15 de Febrero de 1982.

Artículo primero Incorporación al presupuesto prorrogado de la

Comunidad Autónoma para 1981 1. Se aprueba el estado de...

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