DECRETO 174/ 1986 de 24 de Junio del Gobierno Vasco sobre Precios y Financiación de Garages y Trasteros en las viviendas de Protección Oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/ 1986 de 24 de Junio del Gobierno Vasco sobre Precios y Financiación de Garages y Trasteros en las viviendas de Protección Oficial.

El Real Decreto 3280/1983, de 14 de Diciembre sobro financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda establece un tratamiento diferenciado para el adquiriente en función de sus ingresos familiares y del precio de adquisición de la vivienda. Con ello se pretende incrementar el apoyo público para aquellos adquirientes de viviendas con menores recursos económicos, a la vez que potenciar un mercado de viviendas que, alcanzando los niveles de diseño y calidad propios de las viviendas de protección oficial, su precio resulte asequible a las economías más modestas.

Por otra parte, es necesario establecer una limitación de precio máximo a los locales incluidos en los proyectos de viviendas de protección oficial. que por sus elementos constructivos y características arquitectónicas tienen la consideración de garages, independientemente de su vinculación registral a las viviendas integrantes del edificio, siempre que se enajenen a los compradores de dichas viviendas.

Dentro de esta limitación genérica, es conveniente adecuar, a los efectos de la percepción de las ayudas económicas personales, la estructura de precios de venta e ingresos económicos de los adquirientes de vivienda, del Decreto del Gobierno Vasco 158/1985, de 11 de Junio a los garages y trasteros, independientemente de su consideración como unidad registral con las viviendas del inmueble de que forman parte.

Simultáneamente a la fijación de los precios, e, necesario determinar la financiación máxima que puede otorgarse a estas dependencias, con el fin de lograr una correcta relación entre el precio y el préstamo que puede obtenerse.

En su virtud a propuesta dei Consejero de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de Junio de 1986.

DISPONGO:

Artículo Primero El precio máximo de venta de los garages y/o trasteros que sean enajenados a...

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