RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba instrucción sobre aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección a) de la ley de minas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba instrucción sobre aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección a) de la ley de minas.

Con fecha 17 de febrero de 1995 se publica en el BOE el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas. El citado Real Decreto, tal y como se manifiesta en su Exposición de Motivos, se promulga tomando como base la autorización que a tal efecto recoge el artículo 3-3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en sustitución del Decreto 1747/1975, de 17 de julio.

Una primera aproximación es suficiente para comprender la enorme trascendencia que, en la práctica, va a tener la aplicación de las normas contenidas en el señalado Real Decreto para las explotaciones mineras de esta Comunidad Autónoma. Efectivamente, puede afirmarse que un porcentaje muy importante de las explotaciones mineras en funcionamiento en el momento presente en el País Vasco o futuras, que estaban o debían ser consideradas como explotaciones de recursos de la Sección A), van a pasar a cumplir los requisitos necesarios para ser calificadas como explotaciones de recursos de la Sección C).

Advertida la importancia práctica que la norma tiene, resulta obligado destacar las dificultades que su aplicación entraña. Por una parte, la ausencia de reglas que permitan delimitar conceptos y de normas que regulen las situaciones de transitoriedad que se plantean, solventada solo de forma mínima por la Circular de la Dirección General de Minas sobre aplicación del Real Decreto, y, por otra, la profusión de permisos de investigación otorgados sobre el territorio de esta Comunidad Autónoma, exigen la realización de una labor de interpretación y posterior fijación de criterios en orden a posibilitar su aplicación racional.

No debemos olvidar, por otra parte, que la entrada en vigor de la norma se produce en un momento clave del proceso de regularización de la situación de las canteras emprendido por esta Administración, lo cual obliga a coordinar la aplicación del Real Decreto con la culminación de dicho proceso.

Con la finalidad expresada, y al objeto de servir de guía de actuación en la aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, se dicta la presente Instrucción.

INSTRUCCIÓN

  1. - Serán de aplicación por analogía las reglas contenidas en las Disposiciones Transitorias 4.º y 6.º de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por entender que, a falta de normas específicas, existe una identidad de razón entre la situación que aquellas vienen a regular y la que se produce como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero. En consecuencia:

    1. Los titulares de explotaciones de recursos de la Sección A), conforme a lo dispuesto en el Decreto 1747/1975, de 17 de julio, que pasen a explotar recursos minerales clasificados en la Sección C), de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, dispondrán del plazo de dos años, desde la entrada en vigor de este último (14 de marzo de 1995), para...

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