DECRETO 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
La necesidad de informatización de los distintos servicios de la
Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma demanda la regulación de un procedimiento común y coordinado para la adquisición de bienes y servicios informáticos. La coordinación de la aplicación de las diversas técnicas informáticas y la adquisición de equipo aconsejan, sin perjuicio de la iniciativa de los distintos servicios y Departamentos la ubicación en la Comisión Técnica de
Organización e Informática del Gobierno de la facultad de informar desde el punto de vista técnico y en la Comisión Económica desde el punto de vista económico, previamente a la aprobación por el Gobierno de los planes de información de los dis tintos Departamentos, así como del plan de informatización para la
Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
Estas atribuciones son consecuencia de las competencias reconocidas a dichas comisiones por el artículo 4 del Decreto 97/1981, de 30 de
Julio, y el artículo 5 del Decreto 42/1981, de 17 de Marzo.
De otro lado y en punto a la unificación de criterios técnicos se establece el procedimiento para la elaboración de planes parciales hasta tanto no se elabore el Plan general de informatización, ateniéndose en cuanto a la tramitación de las propuestas a lo dispuesto en el citado Decreto 97/1981.
La especialidad y contenido técnico de los bienes objeto de la presente regulación, así como el imperativo de eficacia y economía administrativa que se cifra en la optimización de los equipos evitando duplicidades y consiguiendo un máximo aprovechamiento, aconsejan la creación de una mesa de contratación específica cuyos miembros se establecen en el presente Decreto.
En su virtud, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Abril y a tenor de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de Junio,
DISPONGO:
Departamentos del Gobierno, Organismos Autónomos o Entes Públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedará sometida a la regulación establecida en el presente Decreto.
Quedarán sometidos a las normas de este Derecho los siguientes contratos y actos: a) Adquisición y enajenación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información. b) Adquisición y enajenación de programas informáticos. c) Mantenimiento de los equipos o sistemas mencionados en el apartado a) anterior. d) Arrendamiento, con o sin opción de compra, de equipos, sistemas o programas informáticos. e) Estudios o proyectos para la implantación, seguimiento y modificación de planes o programas informáticos. f) Fijación de tipos, marcas o modelos de elementos, máquinas o aparatos informáticos. g) Modificación de la capacidad de los equipos o sistemas, mediante módulos, elementos o cualesquiera otros accesorios o equipos suplementarios o complementarios. h) Cualquier otro contrato que tenga por objeto el suministro o prestación de bienes, servicios o actividades informáticas.
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