ORDEN de 15 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de ficheros de datos de carácter personal adscritos al Departamento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por propósito garantizar y protege el honor y la intimidad de las personas físicas, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en concordancia con el artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó el Departamento de Justicia y Administración Pública que engloba las Viceconsejerías de Justicia, del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico y de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica, ambos de la extinta Vicepresidencia del Gobierno y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Sin embargo, la creación del actual Departamento de Justicia y Administración Pública no trajo implícita la asignación al Departamento de los ficheros adscritos a los órganos y unidades que engloban el mismo, por lo que la normativa de dichos ficheros se encuentra dispersa en distintas Órdenes emitidas por los extintos Departamentos originarios.

A fin de contribuir a la seguridad jurídica, y a los efectos de terminar con dicha dispersión, esta Orden tiene por objeto aunar en una única disposición todos los ficheros automatizados bajo la dependencia del Departamento de Justicia y Administración Pública.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Adscribir al Departamento de Justicia y Administración Pública los ficheros que contienen datos de carácter personal de titularidad pública que se relacionan en los anexos a la presente Orden.
Artículo 2 Dar de baja los ficheros que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 3 Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 4 Modificar los ficheros que se relacionan en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 5 Publicar en el anexo IV el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Justicia y Administración Pública, adecuándolo a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento.
Artículo 6 Cesiones de datos.
  1. - Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en los anexos a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Departamento de Justicia y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

  2. - Asimismo, podrán ser cedidos a la organización estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los órganos y servicios estadísticos de otras Administraciones públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 7 Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 8 Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes por cuenta del Departamento de Justicia y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo, realicen alguna prestación de servicios que requiera el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal gestionados por aquellos, deberán hacerlo siguiendo fielmente las instrucciones del responsable del fichero. Así se hará constar en el contrato que al objeto se formalice, no pudiendo aplicar o utilizar dichos datos con otra finalidad, ni comunicarlos a otras personas, ni siquiera para su conservación, tal y como se dispone en el artículo 12 de la LO 15/1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan modificados los preceptos de las normas...

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