ORDEN de 20 de septiembre 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de quinta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo.

Esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, BOPV de 29 de junio de 2007). Así mismo la Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 22 de abril de 2008 y la Orden de 7 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 5 de diciembre de 2008, han creado nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo. Las últimas modificaciones de esta norma han sido la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, BOPV de 24 de diciembre de 2010 y la Orden de 9 de marzo 2012, del Consejero de Interior, de cuarta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo, BOPV de 30 de marzo de 2012.

Tras la publicación de dichas normas, y con el fin de cumplir diversas previsiones de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es preciso crear un nuevo fichero que integre los ficheros 12, 13 y 49 del anexo II, Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (CEDSP). Dicho fichero contendrá además las previsiones de la Orden de 8 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho, BOPV 25 de junio de 2012, la Orden del Consejero de Interior, de 18 de mayo 2012, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor, BOPV 29 de junio de 2012, la Orden del Consejero de Interior, de 18 de mayo de 2012, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan en su composición metales preciosos, BOPV 4 de julio de 2012, y la Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico, BOPV 10 de julio de 2012.

Así mismo, el artículo 40 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, ha creado el Registro de Policías Locales como un instrumento para el cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en dicha ley por lo que es preciso crear un nuevo fichero que regule el mismo.

Por todo ello, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que complementa las ya vigentes hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Crear dos nuevos ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Artículo 2

Integrar los ficheros denominados: 12.- Alquiler y desguace de vehículos, 13.- Compraventa de joyas y metales preciosos, y 49.- Alojamiento y hospedaje, del anexo II Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial...

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