DECRETO 483/1994, de 27 de diciembre de 1994, por el que se regula la sucesión en la explotación de las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y Las Arenas-Plentzia, entre Elorrieta y Plentzia, a la puesta en explotación de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 483/1994, de 27 de diciembre de 1994, por el que se regula la sucesión en la explotación de las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y Las Arenas-Plentzia, entre Elorrieta y Plentzia, a la puesta en explotación de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

El artículo 7.3 en relación a la disposición final 4.ª de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, de creación del

Consorcio de Transportes de Bizkaia, contemplaba la posibilidad de ceder al citado Consorcio las concesiones de transporte público terrestre de las que era titular la

Sociedad Ferrocarriles y Transportes Suburbanos de Bilbao

S. A., entre las que se incluían las de las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y Las ArenasPlentzia, que fueron rescatadas por la Administración del Estado, y encomendada su explotación a la empresa estatal

FEVE hasta que la misma fuera asumida, de forma provisional o definitiva, por el Consorcio de Transportes de

Bizkaia.

A la vista de la aprobación por Real Decreto Ley 1/1978, de 4 de enero, del Régimen Preautonómico para el País Vasco, el Consorcio de Transportes de Bizkaia, en sesión celebrada por su Consejo General el día 9 de junio de 1978, solicitó de la Administración del

Estado que la asunción por el mismo de la explotación de dichas líneas ferroviarias fuese demorada para su estudio a través de la Comisión mixta de transferencias, al mismo tiempo que las demás competencias en materia de transportes.

Conforme al artículo 15 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo

General del País Vasco los servicios ferroviarios explotados por FEVE en territorio del País Vasco, que pasaron a ser explotados con el mismo carácter con que venían siéndolo por el Consejo General, al que FEVE entregó todos los bienes afectados o incorporados a la explotación, con asunción plena por el mismo de las obligaciones laborales respecto al personal.

Tal disposición se vio después afectada por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco que, al conferir a la

Comunidad Autónoma en el artículo 10.32 la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles que transcurran íntegros por la Comunidad Autónoma, y al quedar, conforme a la disposición transitoria segunda, asumidas con carácter definitivo las competencias transferidas en periodo preautonómico, dio lugar a que el Gobierno

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