ORDEN FORAL N.º 2098/2003, de 10 de abril, del Departamento de Obras Publicas y Transportes, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del 'Proyecto de construcción de variante de Gallarta y del nuevo acceso del Campillo a la Arboleda. Fase 3:...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Bizkaia |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL N.º 2098/2003, de 10 de abril, del Departamento de Obras Publicas y Transportes, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de construcción de variante de Gallarta y del nuevo acceso del Campillo a la Arboleda. Fase 3: acceso a Triano-Campo de Golf".
Mediante Orden Foral n.º 342/2003, de 20 de enero, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, se inició el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de construcción de variante de Gallarta y del nuevo acceso de El Campillo a La Arboleda. Fase 3: acceso a Triano-Campo de Golf", que se tramita por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, al haberse acordado en virtud de decreto del Gobierno Vasco adoptado en sesión celebrada con fecha 8 de abril de 2003, la declaración de urgencia en la ocupación.
A tal efecto, se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la relación adjunta, para que en los días y horas señalados y previa personación en los ayuntamientos de Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran y Abanto y Ciérvana-Abanto-Zierbena, según la ubicación de la finca, se proceda al levantamiento del acta previa a la ocupación de los terrenos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud del interesado.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y titulares de derechos reales o intereses económicos que se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito en las oficinas de este Departamento, sitas en Bilbao, Lersundi, 9-7.º, hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
En consecuencia, deberá notificarse la presente Orden Foral a los interesados advirtiéndoles que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la...
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