DECRETO 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La puesta en marcha del sistema de desarrollo profesional para el grupo profesional facultativo médico y técnico que Osakidetza-Servicio vasco de salud se propone implantar, se enmarca dentro de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, artículos 25, 26, 27 y 28 que componen al capítulo III de régimen de personal, y de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, a través de los artículos 37, 38 y 39 relacionados con el Desarrollo Profesional y su reconocimiento, en coherencia con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y responde a la política del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma Vasca en su propósito de "abordar mecanismos de desarrollo profesional que acrediten y reconozcan los logros individuales y encontrar la mejor combinación entre participación, autonomía y corresponsabilidad".

El desarrollo de los recursos humanos tiene para Osakidetza-Servicio vasco de salud una importancia estratégica que ha quedado patente en sus principios fundamentales y en las líneas básicas de su Plan Estratégico 2003–2007.

Osakidetza-Servicio vasco de salud asume así, dentro de sus principios, que la implicación y el desarrollo profesional de las personas, y de manera específica de los y las profesionales sanitarios es fundamental para el cumplimiento de su misión orientada a proporcionar servicios de calidad a los ciudadanos de la comunidad.

Entiende que la adaptación y actualización permanente a los avances tecnológicos y científicos que se producen en el ámbito de la salud y la necesidad de una gestión eficaz en todos los ámbitos de la actividad sanitaria requieren de la participación motivada de los profesionales, de su desarrollo constante ante los nuevos retos tecnológicos y de un esfuerzo de adaptación y de actualización a los nuevos tiempos y necesidades.

Esta aportación de los y las profesionales sanitarios demanda ser planificada, gestionada y evaluada con objeto de posibilitar el reconocimiento expreso de la contribución diferencial de cada uno de ellos a los objetivos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El sistema de desarrollo profesional quiere ser un instrumento eficaz para la mejora de la gestión de los servicios sanitarios y para la motivación de los y las profesionales, de modo que favorezca un progreso planificado de los mismos en los distintos ámbitos que comporta la profesión.

Este sistema de desarrollo se considera como un derecho de los y las profesionales que les posibilita dentro de su vida profesional a:

  1. Poder acceder, de manera voluntaria, a un sistema de desarrollo que les sitúe profesionalmente en el nivel que, por sus conocimientos, habilidades y comportamientos, les corresponde.

  2. Posibilitar un desarrollo progresivo del profesional de acuerdo con las capacidades personales y las exigencias y también posibilidades que la organización y la profesión establecen.

  3. Posibilitar la evaluación y el reconocimiento en función de su aportación diferenciada.

Se apuesta con ello por establecer un modelo de desarrollo que tenga como características más significativas la dinamicidad, la eficacia, la capacidad para adaptarse a los cambios que se generen en la profesión sanitaria, la mejora permanente del propio sistema y la consolidación de los niveles alcanzados.

Se considera así mismo una oportunidad para la organización sanitaria que va a permitir disponer de un sistema de gestión de los y las profesionales orientado a dotar a estos y a la organización de las competencias y de los comportamientos que ésta requiere para ser eficaz y eficiente y para mejorar de manera continuada la calidad de atención a sus usuarios y usuarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, vistos los informes preceptivos, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante su ejercicio profesional en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

El modelo de desarrollo profesional que regula la presente norma será de aplicación a los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado con relación de empleo de carácter fijo que preste servicios en puestos funcionales del grupo profesional A1 facultativo médico y técnico en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El sistema de desarrollo profesional es independiente de la carrera de gestión, siendo ambas compatibles a efectos de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo adquirido, conforme a las determinaciones previstas en el presente Decreto, y demás normas de aplicación.

El personal sin relación de empleo de carácter fijo podrá presentarse a la evaluación de su desarrollo profesional, siempre que cumpla el requisito de servicios prestados en su categoría profesional. El nivel reconocido tendrá efectos económicos a partir del momento en que el profesional obtenga nombramiento en propiedad en la categoría. Dicho nivel podrá ser valorado en los procesos selectivos para la obtención de nombramiento fijo, en los términos que cada convocatoria determine.

Artículo 3 – Objetivos del sistema de desarrollo profesional.

Los objetivos que persigue el sistema de desarrollo profesional son:

  1. Implicar a los y las profesionales en el logro de un alto grado de convergencia entre los objetivos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las expectativas de las personas, de forma que su crecimiento profesional contribuya a mejorar la atención sanitaria.

  2. Promover una actitud individual permanente hacia el crecimiento profesional, ofreciendo a los y las profesionales responsabilidades más complejas y exigentes con una perspectiva a medio-largo plazo.

  3. Reconocer la aportación diferencial de cada profesional en ámbitos como:

    1. – La mejora de la atención del paciente.

    2. – La mejora de sus propias competencias y dominio profesional.

    3. – La mejora en eficacia, eficiencia y calidad de servicio.

    4. – Las aportaciones a la Organización en términos de investigación, de docencia y de transmisión del conocimiento.

  4. Remunerar dicha aportación diferenciada en función de su desarrollo.

  5. Disponer de una herramienta importante dentro de la gestión integrada de las personas, que permita orientar y orientarse a los y las profesionales en su propio desarrollo y en función de las necesidades de futuro de la Organización.

Artículo 4 – Estructura.

El sistema de desarrollo profesional se estructura en los siguientes cinco niveles, que corresponden a perfiles diferenciados y progresivos de desarrollo así como a contenidos y exigencias de funcionamiento distintos:

Nivel Nomenclatura Años de Servicios

Prestados

Acceso Especialista Menos de 5 años

I Especialista Adjunto 5 años o más

II Especialista Senior 11 años o más (+6)

III Consultor 18 años o más (+7)

IV Consultor Senior 25 años o más (+7)

Se consideran servicios prestados, a los efectos de este Decreto, los períodos de tiempo de servicios efectivos en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en el desempeño de puestos funcionales de la categoría profesional desde la que se opta al reconocimiento del nivel de desarrollo profesional o en categoría o puesto equivalente en las organizaciones...

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