DECRETO 170/ 1988, de 28 de Junio, por el que se crea, por transformación de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasca/Euskal Herriko Unibertsitatea, una Facultad de Ciencias Sociales y de la Información.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/ 1988, de 28 de Junio, por el que se crea, por transformación de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasca/Euskal Herriko Unibertsitatea, una Facultad de Ciencias Sociales y de la Información.

La Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko

Unibertsitatea, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de marzo de 1.988, aprobó por unanimidad la propuesta de crear en la Facultad de Ciencias de la Información otros estudios hasta ahora inexistentes en dicha Universidad.

Ello conlleva la creación, por transformación de aquel Centro, de una nueva Facultad en la Universidad del País Vasco, en la que además de impartirse los estudios conducentes al título de Licenciado en

Ciencias de la Información se impartirán los correspondientes a la licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas.

La ampliación de estas enseñanzas obedece a la necesidad de diversificar la oferta docente de la propia Universidad sin que ello suponga un incremento importante en el gasto público.

Por toda ello, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, , y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de

Junio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 Se crea, por transformación de la Facultad de

Ciencias de la Información de la Universidad del País Vasco/Euskal

Herriko Unibertsitatea, una Facultad de Ciencias Sociales y de la

Información en Bilbao, para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Sociología y Ciencias

Políticas y en Ciencias de la Información.

Artículo 2 La Universidad dispondrá lo necesario para que la

Facultad de Ciencias Sociales y de la Información utilice todos los recursos materiales y humanos de la transformada Facultad de Ciencias de la Información así como de otro profesorado adscrito a los distintos Departamentos relacionados con las áreas de las Ciencias

Sociales y de la Información...

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