DECRETO 166/2013, de 19 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducación, Política Lingüística y Cultura
Rango de LeyDecreto

Con fecha 25 de marzo de 2011 entró en vigor el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el cual se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

A partir de la entrada en vigor del Decreto, se estableció una reglamentación intemporal de lo que hasta el momento había venido siendo regulado en convocatorias anuales.

Convocatorias que, tras una evaluación ponderada, han puesto de relieve la oportunidad y conveniencia de proceder a modificar tal norma reguladora. En efecto, diversas sugerencias de los sectores académicos implicados, la necesidad de adecuarla a circunstancias de carácter organizativo que la hagan más eficaz, así como la conveniencia de ajustarla a las disponibilidades de escenarios presupuestarios cambiantes justifican la presente modificación.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, oído el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

El Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El párrafo 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato serán convocados anualmente por Orden del Departamento competente en materia educativa. En dicha Orden constará, en todo caso, el número de premios honoríficos que podrán concederse, según lo previsto en el artículo 2.1. Además, se determinará el proceso de matriculación y diferentes ejercicios sobre las materias de examen, así como el plazo, modo y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse junto con las mismas, y se especificará el lugar y fecha de realización de la prueba y el órgano responsable de la elaboración de la misma

.

Dos.- El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

La prueba, que podrá ser realizada en euskera o en...

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