DECRETO 628/1991, de 19 de noviembre, sobre el Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en dificultades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 628/1991, de 19 de noviembre, sobre el Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en dificultades.

La progresiva adaptación de las empresas a las nuevas condiciones de competencia, cuyos ejes fundamentales, en la Comunidad Autónoma de

Euskadi, vienen definidos, por un lado, por la pérdida de ventajas comparativas existentes en períodos anteriores, y la imperiosa necesidad de asimilación e introducción de las nuevas tecnologías de gestión y de producción, y por otro, por la continuada apertura de nuestra economía al exterior, consecuencia de la puesta en marcha del

Mercado Unico Europeo, está generando importantes tensiones sobre el tejido industrial de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, la alta tasa de desempleo existente, superior en casi dos puntos a la del Estado en 1990 y varios puntos por encima de los principales países de la CEE, deja patente la rigidez del sistema para absorber el empleo perdido dadas las dificultades de recolocación.

Los Departamentos de Industria y Energía y Trabajo y, Seguridad

Social. siendo conscientes de la problemática mencionada, y desde una posícíón decididamente activa en favor del mantenimiento del sector índitstrial como soporte básico de nuestra Comunidad, consideran necesario abordar de manera conjunta un Plan de Actuación

Extraordinario con implicación interinstitucional e interdepartamental para el período 1991-1992 que permita atender a aquellas empresas en dificultades cuya importancia sectorial, económica o social en su entorno, justifiqué este tipo de medidas.

El Plan de Actuación Extraordinario para empresas en dificultades tiene en consideración y respeta la directrices comunitarias al respecto, adaptando la tipología de las ayudas establecidas por la

Comunidad y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

En base a los principios anteriormente citados se establecen criterios novedosos de actuación, de entre los que merecen destacarse: - El criterio de excepcionalidad de las ayudas, al exigir una serie de características previas para la aceptación a trámite de las solicitudes. - El concepto de ayudas de rescate. - El aval público como instrumento general de ayudas sobre préstamos gestionados por la propia empresa a precios y condiciones de mercado. - El principio general de no concesión de subvenciones no reintegrables a empresas. - La obligación de presentar cuanta información y documentación sea necesaria para comprobar el destino de las ayudas concedidas. - Compromiso de los trabajadores afectados en su reciclaje y formación. - Metodología concreta en la evaluación de los planes de actuación presentados por las empresas. -.Atención a empresas de sectores estratégicos con una influencia fuerte en la economía de la C.A.P.V., en este sentido serán prioritarios los pertenecientes a los Clusters del Programa de Competitividad.

Igualmente, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su sesión ordinaria del pasado día 15 de Noviembre, en aplicación de la

Disposición Adicional Tercera de la Ley de Aportaciones de las

Diputaciones Forales a la financiación de la Comunidad Autónoma del

País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, acordó, por unanimidad, el carácter excepcional del presente programa así como su financiación con cargo al conjunto de las

Administraciones Públicas Vascas conforme al modelo general, como deducción especial de acuerdo con la citada Ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria y

Energía y de Trabajo y Seguridad Social, oídos los agentes económicos y sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Noviembre de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer un Plan de Actuación Extraordinario de ayudas a empresas industriales en dificultades en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos previstos en el mismo, y en las disposiciones que, en su caso, lo desarrollen.
Articulo 2 Las ayudas previstas en el Plan de Actuación

Extraordinario consistirán en Avales financieros de rescate, de reestructuración y de reorientación laboral para empresas en dificultades, subvenciones no reintegrables a trabajadores de empresas por cierre definitivo de las mismas, así como otro tipo de ayudas de reorientación laboral complementarias de las anteriores en materia de formación, reciclaje y reorientación profesionales.

Artículo 3 Podrán ser beneficiarias del Plan de Actuación

Extraordinario las «empresas industriales en dificultades» con domicilio social, fiscal y centro de trabajo afectado en la C.A.P.V., que no hayan sido beneficiarios de planes de reconversión estatal, y que su plantilla no sea inferior a 25 trabajadores ni superior a 250 y excepcionalmente hasta 500 trabajadores, así como los trabajadores excedentes de las mismas en caso de cierre definitivo.

Artículo 4

Se entenderá por «empresas industriales en dificultades» aquellas que, en base a los últimos resultados obtenidos, su situación financiera corriente deteriorada, su escaso potencial de desarrollo o las bajas perspectivas de beneficios futuros, no puedan financiar por sus propios recursos la consecución de los objetivos y finalidades para los que se establecen las ayudas previstas en el presente Decreto, ni conseguir los fondos necesarios para ello recurriendo al crédito...

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