ORDEN de 24 de noviembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Ayudas Extraordinarias para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, para el curso académico 1998-99.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de noviembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Ayudas Extraordinarias para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, para el curso académico 1998-99.

Ante las distancias que existen entre diferentes entidades de población y los Centros Universitarios del País Vasco y ante la insuficiencia de puestos de residencia universitaria y otros alojamientos, son numerosos las alumnas y los alumnos que se desplazan cada día para cursar sus estudios desde su residencia habitual a la Universidad.

Esta convocatoria de ayudas extraordinarias al transporte pretende paliar las dificultades económicas de estudiantes que, debiendo desplazarse diariamente, no se benefician de otras becas o ayudas establecidas por este Departamento, ni de cualesquiera otras que, para estos mismos fines, se hayan podido establecer con cargo a los presupuestos de Entidades Públicas o Privadas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Convocar Ayudas Extraordinarias para sufragar gastos de transporte diario a estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, con arreglo a las bases del anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 1998-99 y en la Orden de 3 de septiembre de 1998, de corrección de errores.

Segunda.¿ Se autoriza al Viceconsejero de Universidades e Investigación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Tercera.¿ Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE

CONVOCAN AYUDAS EXTRAORDINARIAS

PARA SUFRAGAR GASTOS DE TRANSPORTE

DIARIO DE ESTUDIANTES DE CENTROS

UNIVERSITARIOS DEL PAÍS VASCO,

PARA EL CURSO

ACADÉMICO 1998-99

BASES

Base 1.¿ Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

  1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2.º.1. del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Realizar durante el curso académico 1998-99 alguno de los estudios recogidos en la base 1 de la Orden de convocatoria de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 1998-99, en alguno de los Centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Desplazarse diariamente al Centro universitario desde su localidad de residencia habitual.

  4. Reunir los requisitos de carácter económico establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.

  5. Estar matriculada en el número de asignaturas o créditos indicados en la base 4 de esta Orden.

  6. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título de Licenciada, Licenciado, Ingeniera, Ingeniero, Arquitecta, Arquitecto o de otro título superior de los recogidos en la base 1 de la precitada orden de convocatoria de becas de carácter general. Podrá concederse ayuda a estudiantes que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomada, Diplomado, Maestra, Maestro, Ingeniera Técnica, Ingeniero Técnico, Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico y realicen estudios de segundo ciclo.

  7. No percibir becas o cualquier otro tipo de ayuda al estudio o al transporte universitario para el curso 1998-99.

  8. La distancia entre la localidad de residencia habitual...

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