DECRETO 68/1989, de 21 de Marzo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de extoxicómanos con fines de rehabilitación a reinserción social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1989, de 21 de Marzo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de extoxicómanos con fines de rehabilitación a reinserción social.

La rehabilitación y reinserción social de extoxicómanos constituye un reto ineludible que debe imponerse en toda Sociedad, teniendo en cuenta las necesidades especificas que en un proceso de experimentación como el que nos ocupa van a producirse, sin olvidar la necesaria colaboración de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma implicados en la lucha contra las drogodependencias.

En este contexto, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre «Prevención, asistencia y reinserción en materia de

Drogodependencias», y como continuación de los programas desarrollados por la

Orden de 11 de febrero de 1987 y por el Decreto 202/1988, de 28 de julio, el

Gobierno Vasco, pone en práctica este Programa de ayudas a la contratación de extoxicómanos con fines de rehabilitación y reinserción social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 21 de

Marzo de 1989

DISPONGO:

CAPITULO I OBJETO Artículos 1 a 9
Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1989, para fomentar la contratación de extoxicómanos en situación de desempleo con fines de rehabilitación y reinserción social.

Artículo 2 Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Disposición, los contratos de trabajo que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, siempre que sean a jornada completa.

El período suvencionable será de 6 meses para la contratación temporal y de 1 año si fuera indefinida.

La reconversión del contrato temporal subvencionado en indefinido, a la finalización del mismo, dará lugar a la percepción de la subvención correspondiente a éstos, durante el periodo de tiempo necesario para completar el año.

Artículo 3 A los efectos de esta disposición, se entenderá por extoxicómanos (exalcohólicos y exdrogadictos) a aquellas personas que, habiendo superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
Artículo 4

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, los.

Ayuntamientos y Entidades Municipales y las Organizaciones y Empresas Privadas, siempre que los centros de trabajo a que estén destinados los contratados, estén ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5 Para tener derecho a la subvención a que se refiere este Decreto, el trabajador contratado deberá figurar empadronado como residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de...

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