DECRETO 137/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

La rehabilitación y reinserción social de personas extoxicómanas constituye un reto ineludible que debe imponerse en toda Sociedad, teniendo en cuenta las necesidades específicas que en un proceso de experimentación como el que nos ocupa van a producirse, sin olvidar la necesaria colaboración de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma implicados en la lucha contra las drogodependencias.

En este contexto, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre «Prevención, asistencia y reinserción en materia de

Drogodependencias», y como continuación de los programas desarrollados en ejercicios precedentes, el

Gobierno Vasco, pone en práctica este Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo del

Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 1994

DISPONGO:

CAPITULO I OBJETO Artículos 1 a 10
Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1994, para fomentar la contratación de personas extoxicómanas en situación de desempleo con fines de rehabilitación y reinserción social.

Artículo 2

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Disposición: a) Los contratos de trabajo, o contratos de sociedad en el caso de sociedades cooperativas, que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1994, ajustándose a la normativa laboral vigente, siempre que sean a jornada completa. b) La reconversión en indefinidos de contratos temporales que fueron objeto de ayudas al amparo del.

Decreto 127/1993, de 4 de mayo, y de la presente Disposición, realizados desde el 1 de noviembre de 1993 hasta el 30 de septiembre de 1994.

Artículo 3.- 1 En el caso de contrataciones realizadas por una duración de 6 meses, se subvencionará el 90% del costo salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las entidades contratantes son organizacionesy empresas privadas, y el 75% del costo salarial si la contratación se lleva a cabo por Ayuntamientos o

Entidades Municipales. 2.- En el caso de contrataciones realizadas por una duración de 12 meses, se subvencionará el 75% del costo salarial durante el tiempo de duración del contrato, independientemente de la naturaleza pública o privada del contratante. 3.- En el supuesto de contrataciones realizadas en 1994 por duración indefinida, se subvencionará el 100% del costo salarial durante el primer año. 4.- La reconversión del contrato temporal en indefinido, dará lugar a la percepción del 100% del costo salarial durante seis meses.

Artículo 4.- 1

El coste salarial se fijará atendiendo a la retribución mínima que, para cada categoría profesional, figure en el Convenio Colectivo que sea de aplicación a la persona contratada siempre referido al momento de presentación de la solicitud. 2.- En ausencia de convenio se aplicará el salario mínimo interprofesional vigente. 3.- Cualquier variación en la retribución asignada a la persona contratada proveniente de posibles modificaciones del Convenio Colectivo aplicable, será a cargo de la entidad contratante.

Artículo 5 A los efectos de esta Disposición, se entenderá por personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas) aquéllas que, habiendo superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
Artículo 6 Serán beneficiarios de estas ayudas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente

Decreto, los Ayuntamientos o Entidades Municipales y las Organizaciones y Empresas Privadas, siempre que los centros de trabajo a que estén destinados los contratados, estén ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7 Para tener derecho a la subvención a que se refiere este Decreto, la persona contratada deberá figurar empadronada como residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de su contratación y estar inscrita como parada en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.
Artículo 8 No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral, por...

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