DECRETO 326/1995, de 27 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 326/1995, de 27 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

La rehabilitación y reinserción social de personas extoxicómanas constituye un reto ineludible que debe imponerse en toda Sociedad, teniendo en cuenta las necesidades específicas que en un proceso de experimentación como el que nos ocupa van a producirse, sin olvidar la necesaria colaboración de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma implicados en la lucha contra las drogodependencias. En este contexto, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre «Prevención, asistencia y reinserción en materia de Drogodependencias», y como continuación de los programas desarrollados en ejercicios precedentes, el Gobierno Vasco, pone en práctica este Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social. Por último, señalar que es objetivo de este

Departamento mantener el diseño del presente Programa con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía,

Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1995

DISPONGO: CAPÍTULO I.- OBJETO.

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es la regulación de las subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para fomentar la contratación de personas extoxicómanas en situación de desempleo con fines de rehabilitación y reinserción social.

Artículo 2 Beneficiarios/as de la subvención

Serán beneficiarios/as de estas ayudas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto, los Ayuntamientos o Entidades Municipales y las.

Organizaciones y Empresas Privadas, siempre que los centros de trabajo a que estén destinados los/as contratados/ as, estén ubicados en la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 3

Características de los contratos. 1.- Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Disposición: a) Los contratos de trabajo, o contratos de sociedad en el caso de sociedades cooperativas ya constituidas, que se efectúen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se ajusten a la normativa laboral vigente y sean a jornada completa. b) La reconversión en indefinidos de contratos temporales que hayan sido objeto de subvención al amparo de la presente Disposición. 2.- En ambos supuestos los contratos de trabajo o prórrogas indefinidas deberán efectuarse con aquellas personas cuya incorporación al presente Programa se ha realizado según el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 4 Importe de las subvenciones. 1.- En el caso de contrataciones realizadas por una duración de 6 meses, se subvencionará el 80% del costo salarial durante el tiempo de duración del contrato si las entidades contratantes son organizaciones y empresas privadas, y el 75% del costo salarial si la contratación se lleva a...

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