DECRETO 127/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

La rehabilitación y reinserción social de personas extoxicómanas constituye un reto ineludible que debe imponerse en toda Sociedad, teniendo en cuenta las necesidades específicas que en un proceso de experimentación como el que nos ocupa van a producirse, sin olvidar la necesaria colaboración de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma implicados en la lucha contra las drogodependencias.

En este contexto, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre «Prevención, asistencia y reinserción en materia de

Drogodependencias», y como continuación de los programas desarrollados en ejercicios precedentes, el Gobierno

Vasco, pone en práctica este Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo del

Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I.- OBJETO Artículos 1 a 11
Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1993, para fomentar la contratación de personas extoxicómanas en situación de desempleo con fines de rehabilitación y reinserción social.
Artículo 2

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Disposición: a) Los contratos de trabajo que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 1993, ajustándose a la normativa laboral vigente, siempre que sean a jornada completa. b) Las prórrogas indefinidas de contratos temporales que fueron objeto de ayudas al amparo del Decreto 147/1992, de 2 de junio, y de la presente Disposición, realizadas desde el 1 de noviembre de 1992 hasta el 30 de octubre de 1993.

Artículo 3 En el caso de contrataciones realizadas por una duración de 6 meses, se subvencionará el 100% del costo salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las entidades contratantes son organizaciones y empresas privadas, y el 75% del costo salarial si la contratación se lleva a cabo por Entidades Locales y Forales.

En el caso de contrataciones realizadas por una duración de 12 meses, se subvencionará el 80% del costo salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las entidades contratantes son organizaciones y empresas privadas, y el 75% del costo salarial si la contratación se lleva a cabo por Entidades Locales y Forales.

En el supuesto de contrataciones realizadas en 1993 por duración indefinida, se subvencionará el 100% del costo salarial durante el primer año.

La reconversión del contrato temporal en indefinido, dará lugar a la percepción del 100% del costo salarial durante seis meses.

Artículo 4 El coste salarial se fijará atendiendo a la retribución mínima que, para cada categoría profesional, figure en el Convenio Colectivo que sea de aplicación a la persona contratada siempre referido al momento de presentación de la solicitud.

Cualquier variación en la retribución asignada a la persona contratada proveniente de posibles modificaciones del Convenio Colectivo aplicable, será a cargo de la entidad contratante.

Artículo 5 A los efectos de esta Disposición, se entenderá por personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas) aquéllas que, habiendo superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
Artículo 6 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, las Entidades Locales y Forales y las Organizaciones y Empresas Privadas, siempre que los centros de trabajo a que estén destinados los contratados, estén ubicados en la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Artículo 7 Para tener derecho a la subvención a que se refiere este Decreto, la persona contratada deberá figurar empadronada como residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de su contratación y estar inscrita como parada en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.
Artículo 8 No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad contratante, y de los socios con una participación significativa en el capital social de la Empresa.
Artículo 9 La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto, quedan condicionadas a la acreditación por parte de las personas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones...

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