DECRETO 193/2005, de 26 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2005, de 26 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo, Egailan, S.A., en su reunión del día 21 de junio de 2005, adoptó, entre otros, y por unanimidad, el acuerdo de proponer a la Junta General de Accionistas la ampliación del capital social, fijado en ese momento en 4.135.601,14 euros (cuatro millones ciento treinta y cinco mil seiscientos un euros con catorce céntimos) totalmente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma de Euskadi como socio único, en la cantidad de 674.794,62 euros (seiscientas setenta y cuatro mil setecientas noventa y cuatro euros con sesenta y dos céntimos) hasta alcanzar la suma de 4.810.395,76 euros (cuatro millones ochocientas diez mil trescientas noventa y cinco euros con setenta y seis céntimos) mediante la elevación del valor nominal de las acciones que queda fijado en 107,5718 euros (ciento siete euros con cinco mil setecientas dieciocho cienmilésimas) cada una de ellas, serie única, numeradas correlativamente del 1 al 44.718 ambos inclusive.

El artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, establece que cuando el aumento de capital haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi establece en su artículo 44.1 que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda (en la actualidad Consejera de Hacienda y Administración Pública) y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.

En su virtud, siendo la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco socio único...

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