DECRETO 127/2000, de 4 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2000, de 4 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A.

El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A., en su reunión del día 11 de abril de 2000, adoptó, entre otros, la propuesta de ampliación del capital social, fijado en ese momento y como consecuencia de la reducción de capital acordada en esa misma reunión en 228.061.800 PTA/1.370.679,02 Euros (doscientos veintiocho millones sesenta y una mil ochocientas pesetas/ un millón trescientos setenta mil seiscientos setenta y nueve coma cero dos Euros) totalmente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma de Euskadi como socio único, en la suma de 134.958.924 PTA/811.119,47 Euros (ciento treinta y cuatro millones novecientas cincuenta y ocho mil novecientas veinticuatro pesetas/ ochocientos once mil ciento diecinueve coma cuarenta y siete Euros) mediante la disminución y la posterior ampliación del valor nominal de las acciones que queda fijado en 8.118 PTA/48,79 Euros de valor nominal cada una de ellas, serie única, numeradas correlativamente del 1 al 44.718 ambos inclusive.

El artículo 152.2 del Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que cuando el aumento de capital haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi establece en su artículo 44.1 que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda ( en la actualidad de Hacienda y Administración Pública) y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.

En su virtud, siendo la Administración de la...

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