DECRETO 390/1994, de 4 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de mejora de la intersección de acceso al Barrio de Angiozar'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 390/1994, de 4 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de mejora de la intersección de acceso al Barrio de Angiozar".

Por acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación

Foral de Gipuzkoa, de 13 de junio de 1994, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de mejora de intersección de acceso al Barrio de Angiozar», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de mejorar la citada intersección, intentando de esta manera aumentar la seguridad vial evidando el riesgo de accidentes que hasta la fecha se vienen produciendo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de...

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